REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011252
ASUNTO : NP01-P-2014-011252

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. EUMELYS FIGUERA
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMENEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA ROMERO
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO MAITA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAMON SIMOSA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVIDAD.
VICTIMA: EDIXON JOSE BOLIVAR (occiso)

Este Tribunal como ha de señalar que en fecha 11 DE AGOSTO DE 2016, se dio INICIO al debate Oral y Publico en el presente asunto donde antes de ordenar la recepcion de los médios de pruebas el acusado CARLOS EDUARDO MAITA, manifesto su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, atribuídos por el Ministério Publico, y la ciudadana jueza impuso la pena correspondiente y ordeno la separacion de la causa con respecto a los demas acusados, y en virtud a que la ciudadana Jueza Provisório, ABG. BARBARA LUCERO, dictó la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y se reservo el lapso de 10 dias hábiles siguientes para la Públicación de la misma; ahora bien como quiera que en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, la citada jueza, dio inicio al REPOSO MEDICO otorgado por el medico especialista por presentar quebranto de salud, habiendoseme convocado como Jueza Temporal para suplir dicho reposo medico, correspondiente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y por haber asumido este Tribunal en fecha 29/09/2016, y como quiera que em fecha 04/04/2017, se dio inicio al debate oral com respecto a los otros acusados, y pudiendome percatar de la sentencia condenatoria dictada en sala de audiência, y advertida como fue a lãs partes, me corresponde pronunciarme sobre la Públicación de la Sentencia, y para ello hago la advertencia de Ley, que la misma se publica en base a las diferentes Jurisprudencias dictadas por el Maximo Tribunal de este País, entre ellas a saber la sentencia de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, la de fecha 05-05-2004, de igual sala y Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estudian el conflicto planteado entre los Artículos 16 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal “indicando que es menester invocar, como fuente auxiliar de la interpretación y alcance de la Ley Penal, las garantias constitucionales sobre las cuales gravita el proceso penal, toda vez que dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantia del debido proceso asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia juridica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso en armonia con los valores del sistema acusatorio... afirmando por una parte que según el artículo 16, que consagra el principio de inmediación, los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate, y por la otra, cuando el artículo 365 del aludido Código Adjetivo, establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razon de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir solo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal Haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leida en Audiencia la parte dispositiva, en presencia de las partes...”. “En el entendido que el Organo Jurisdiccional como garante de principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, debe producir la sentencia in extenso dentro de los diez dias posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, toda vez que de lo contrario esto es, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y publico... resultaria atentar contra la garantia al debido proceso y contra la garantia del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, maxime cuando en casos como este la sentencia resulto Condenatoria, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal..”( Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 26 de Febrero de 2008).

En virtud de ello se observa que es el caso en concreto la ciudadana jueza que dicto la parte dispositiva de la sentencia, concluyo en debida forma con el debate oral, cumpliendo a cabalidad con los principios de Oralidad, Concentración e Inmediación; el Juzgador impuso de manera inmediata la sentencia por admision de los hechos, por parte del acusado Carlos Eduardo Maita, y así lo hizo saber al dictar la dispositiva de la sentencia; por lo que esta juzgadora a los fines de publicar la referida Sentencia in extenso, hace la Advertencia sobre la misma, con base al acta de debate, y pasa a realizarla de la manera siguiente:
En audiencia celebrada en fecha 11 de Agosto de 2016, el representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado CARLOS EDUARDO MAITA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo en la Figura de la Correspectividad, Previsto Y Sancionado En El Articulo 406, Ordinal 1° En Concordancia Con El 424 Del Código Penal, en Perjuicio De EDIXON JOSE BOLIVAR, aduciendo lo siguiente:

“Se le atribuye al imputado CARLOS EDUARDO MAITA, el hecho que siendo aproximadamente a la 01:00 horas de la mañana, en una zona boscosa adyacente al distribuidos San Jaime, Zona Industrial de Maturín, Parroquia la Cruz, el ciudadano EDIXON JOSE BOLIVAR MOSQUEDA, se encontraba en la gallera “El Recoleo” del mismo sector en compañía de unos amigos, cuando al salir del mencionado lugar fueron interceptados por los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS GUATARASMA, YORMAN JOSÉ MORENO HERNANDEZ, RAMON OCTAVIO ESTANGA SALAS Y CARLOS EDUARDO MAITA GUZMAN, quienes en compañía de los ciudadanos Orlando José Estanca Salas, Oscar Daniel Aguilera y otros ciudadanos quienes no han sido identificados plenamente, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte les manifestaron que se trataba de un robo y comenzaron a revisarlos corporalmente para que ver que objetos y otras pertenencias de valor poseían, es en ese momento que el ciudadano EDIXON JOSE BOLIVAR MOSQUEDA hace oposición ante los imputados quienes sin mediar mas palabras, le propinan golpes y luego se lo llevan en una moto hasta una zona boscosa, donde le dan muerte tal como se evidencia en el informe de autopsia forense Nº 356-1637-00975-14 de fecha 13/10/2014 suscrito por el medico patólogo forense Dr. José Guzmán, en la cual se concluye como causa de la muerte, producida por fractura de cráneo por herida de arma de fuego de proyectil único a la cabeza, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN LA FIGURA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara EDIXON JOSE BOLIVAR MOSQUEDA.”.

Por su parte, la Defensa Privada al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Mi defendido ha manifestado su voluntad de querer admitir los hechos que se le acusan, por lo que solicitaba al tribunal se le impusiera al mismo del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la admisión de los hechos, para que sea el a viva voz que lo manifieste, de ser así, le sea impuesta la pena respectiva con su rebaja correspondiente, es todo”.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL ACUSADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento Especial por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Siendo las cosas así, en el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN LA FIGURA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN LA FIGURA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de A CUMPLIR SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, aplicando la disminución de la pena por imperativo del segundo aparte del artículo 375, que al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CUMPLIR SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Y así se decide.

Vista la pena impuesta se mantiene la Medida Privativa de Libertad, asi como el sitio de reclusión momentáneamente la sede de la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde actualmente permanece recluido. Se estima como tiempo probable de cumplimiento de la pena el día 08 de Enero de 2023, en razón a que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 29 de Marzo de 2015, ello sin el menos cabo a lo que determine el Tribunal de ejecución correspondiente. Y así se decide.

Ahora bien, como quiera que el proceso continúa con respecto a los ciudadanos acusados JORGE LUIS BARRIOS GUATARASMA Y YORMAN JOSE MORENO HERNANDEZ, observa esta juzgadora que en fecha 28/09/2015, este Tribunal ordeno ACUMULAR LA PRESENTE A LA CAUSA SIGNADA NP01-P-2015-3045, procedente del Tribunal 5 de juicio de este Circuito judicial, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 70, en relación con el 76 y 73, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado CARLOS EDUARDO MAITA GUZMAN, por tratarse de los mismo hechos; en tal sentido y visto que se ordeno la compulsa de las actuaciones con respecto al acusado Carlos Maita, a los fines de remitirlas en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución, considera procedente esta juzgadora que lo ajustado a derecho es desacumular las actuaciones signadas con el N° NP01-P-2015-0003045, ello a los fines del ahorro y la economía procesal, dado al gasto que genera al estado venezolano la compulsa respectiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO MAITA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.864.873, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10/06/1983, hijo de Leddys Guzmán (v) y de Ramón Celestino (v) a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN LA FIGURA CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara EDIXON JOSE BOLIVAR. SEGUNDO: se mantiene la Medida Privativa de Libertad, así como el sitio de reclusión momentáneamente la sede de la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde actualmente permanece recluido. Se estima como tiempo probable de cumplimiento de la pena el día 08 de Enero de 2023, en razón a que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 29 de Marzo de 2015, ello sin el menos cabo a lo que determine el Tribunal de ejecución correspondiente. TERCERO: Como quiera que el proceso continúa con respecto a los ciudadanos acusados JORGE LUIS BARRIOS GUATARASMA Y YORMAN JOSE MORENO HERNANDEZ, observa esta juzgadora que en fecha 28/09/2015, este Tribunal ordeno ACUMULAR LA PRESENTE A LA CAUSA SIGNADA NP01-P-2015-3045, procedente del Tribunal 5 de juicio de este Circuito judicial, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 70, en relación con el 76 y 73, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado CARLOS EDUARDO MAITA GUZMAN, por tratarse de los mismo hechos; en tal sentido y visto que se ordeno la compulsa de las actuaciones con respecto al acusado Carlos Maita, a los fines de remitirlas en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución, considera procedente esta juzgadora que lo ajustado a derecho es desacumular las actuaciones signadas con el N° NP01-P-2015-0003045, ello a los fines de el ahorro y la economía procesal. En consecuencia remítanse las actuaciones desacumular signadas con el N° NP01-P-2015-0003045, mediante oficio. Asimismo se ordena ingresar al asunto desacumulado la presente sentencia condenatoria a los fines de dejar constancia de ello. Certifíquese copia del acta de debate donde se realizo la admisión de hechos para que pase a formar parte de aquel asunto y se prosiga el curso de Ley.
Publíquese, déjese copia certificada, de la sentencia. Líbrese boleta de notificación a las partes y traslado del acusado a los fines de imponerlo de la publicación del texto integro de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 17 días del mes de Abril de 2017.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS JIMENEZ