REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003171
ASUNTO : NP01-P-2015-003171
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el acusado ELOY RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de la identidad Nº 13.056.394, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2°, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, quien se encuentra actualmente bajo un cambio de sitio de reclusión, otorgado por este Tribunal en fecha 08/03/2017, en virtud de que el mismo presenta unas condiciones de salud desfavorable.
Ahora bien, este Tribunal observa que al acusado ELOY RAMON SANDOVAL, se le otorgo un Cambio de sitio de reclusión por presentar HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA y SINDROME DE WOLFF PARKINSON WHITE, en la siguiente dirección AVENIDA UNIVERSIDAD CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS CASA Nº 191, bajo el cuidado de su hermana ROXIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.696.
Alega el acusado que su condición médica ha empeorado, por ser esta dirección un espacio muy reducido, por lo que requiere un ambiente más óptimo y favorable, solicitando al Tribunal un cambio de domicilio a la siguiente dirección: PARARE, VIA SAN JAIME, TRANSVERSAL 1 CASA SIN NÚMERO, TELEFONO 0291 8960853, domicilio que pertenece a su Madre, OCARINA SANDOVAL.
Así las cosas, considera esta juzgadora que la solicitud del acusado ELOY RAMON SANDOVAL, es procedente, estimando quien a quien decide que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela que establece La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida……… en consecuencia se ACUERDA el cambio de dirección de su sitio de reclusión hasta PARARE, VIA SAN JAIME, TRANSVERSAL 1 CASA SIN NUMERO, TELEFONO 0291 8960853, dicho ciudadano se encuentra bajo el cuidado de la ciudadana ROXIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.696 quien es su hermana, quien es la encargada de hacer efectivo el referido traslado. Asimismo una vez recuperado debe ser ingresado al Internado Judicial Penal del Estado Monagas; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, UNICO: Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD del acusado ELOY RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de la identidad Nº 13.056.394, en consecuencia se ACUERDA el CAMBIO DE DIRECCION DEL SITIO DE RECLUSIÓN, hasta PARARE, VIA SAN JAIME, TRANSVERSAL 1 CASA SIN NUMERO, TELEFONO 0291 8960853, quien debe consignar al vencimiento de este, evaluación medica practicada por el especialista en Medicina Forense. Dicho ciudadano queda bajo el cuidado y responsabilidad de la ciudadana ROXIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.696 quien es su hermana; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. PATRCIA ELENA MIRABAL RENGEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. VALERIA CAOLO