REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021319
ASUNTO : NP01-P-2013-021319


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. NOEL SANTO BRAZON, en su condición de Defensa Privada del ciudadano KIOMAR ARZOLA, acusado en el presente asunto, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente, en perjuicio ROJAS GUZMAN YELSE JOSUE, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido el cambio del sitio de reclusión hasta mejore en sus condiciones de salud, de conformidad con los artículos 2,26 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la defensa que el ciudadano KIOMAR ARZOLA, presenta un cuadro clínico sumamente delicado, en base a ello solicita una revisión de medida por motivos humanitarios de conformidad con los artículos 2, 19, 26, 43, 51, 83 y 257 constitucionales y los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que el acusado KIOMAR ARZOLA, actualmente se encuentra detenido bajo una Medida De Privación Preventiva Judicial de libertad en el Internado Judicial de Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal vigente.

Ahora bien, en fecha 18 de Abril de 2017 el Tribunal procedió a constituirse en las instalaciones del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de verificar el estado de salud del acusado de autos, ya que el mismo fue trasladado de emergencia al Hospital por heridas de bala, asimismo se sostuvo información con la medico de guardia Dra. Yudith Farias Medico Traumatólogo, quien le facilito a quien aquí decide la historia clínica del mismo, observándose que el referido acusado presenta fracturas abiertas por heridas causadas por disparos múltiples en las piernas, quien debe recibir tratamiento con antibióticos y reposo absoluto.

Así las cosas, considera esta juzgadora que la solicitud de la Defensa es procedente, estimando quien a quien decide que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela que establece La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida………, en consecuencia se ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, del acusado KIOMAR ARZOLA, titular de la cedula de la identidad V- 19.091.691, desde la sede del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar de esta Ciudad de Maturin, hasta su residencia ubicada en CALLE 18 DE OCTUBRE CASA N° 16, PUNTO DE REFERENCIA, LICORERIA LAS PARCELAS, PUNTA DE MATA, TELEFONO: 04249109528, por el lapso de TREINTA (30) DIAS, quien debe consignar al vencimiento de este, evaluación medica practicada por el especialista y Medico Forense. Dicho ciudadano quedara bajo el cuidado del ciudadano Euclides Arzola Gil, quien es su Padre, una vez recuperado debe ser ingresado al Internado Judicial Penal del Estado Monagas; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia del ciudadano acusado ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, UNICO: Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa Privada del acusado KIOMAR ARZOLA, titular de la cedula de la identidad V- 19.091.691, en consecuencia se ACUERDA de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, desde la sede del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar de esta Ciudad de Maturin, hasta su residencia ubicada en CALLE 18 DE OCTUBRE CASA Nº 16, PUNTO DE REFERENCIA: LICORERIA LAS PARCELAS, PUNTA DE MATA, TELEFONO: 04249109528, por el lapso de TREINTA (30) DIA quien debe consignar al vencimiento de este, evaluación medica practicada por el especialista en Medicina Forense. Dicho ciudadano quedara bajo el cuidado y responsabilidad del ciudadano Euclides Arzola Gil, quien es su Padre, una vez recuperado debe ser ingresado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia del ciudadano acusado KIOMAR ARZOLA, ya antes descrita.
Notifíquese a las partes e impóngase al acusado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. PATRCIA ELENA MIRABAL RENGEL


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VALERIA CAOLO