REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004412
ASUNTO : NP01-P-2015-004412
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. MARCOS ANTONIO LABADY, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 30 de Abril de 2015, decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELIEZER JESUS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.061.641, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones; y actualmente se realizan las gestiones procesales para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL.-
Establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años…”
Y seguidamente, establece en su tercer aparte:
“Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público…podrán solicitar prórroga…”
Ahora bien, es cierto que el acusado para el día 30 de ABRIL DE 2017 cumplirá dos (02) años privado de libertad, sin que se hubiere realizado el juicio, mas sin embargo, la representación fiscal, a tiempo hábil solicitó que se prorrogue dicho lapso por un tiempo de DOS (02) AÑOS MAS.-
Esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a Derecho, en virtud de los motivos que han ocasionado los múltiples diferimiento para que no se de inicio a la audiencia de juicio, aunado a la magnitud del daño causado y al peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse. Sin embargo, en relación al lapso solicitado, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar un plazo de UN (01) AÑO contados a partir del día 30 de ABRIL de 2017, lapso este suficiente para agilizar todo lo necesario para que tenga lugar la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.
Por tal motivo, y como quiera que la Representación Fiscal dio cumplimiento al artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, la prórroga requerida, por UN (01) AÑO mas, contado a partir del 30 DE ABRIL de 2017, y en consecuencia se MANTENDRÁ PRIVADO DE LIBERTAD al acusado ELIEZER JESUS MARTINEZ, en las mismas circunstancias que se encuentra actualmente. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia, Notifíquese a las partes y al acusado impónganse de la decisión emitida por este Tribunal. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL