REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000002
ASUNTO : NK01-P-2012-000002


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida al acusado JOSE VICENTE CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 10.566.913, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JESUS LEONIDES UBAC RODRIGUEZ Y DORIS SEGUNDA.
En fecha 15 de JULIO de 2015, se llevó acabo la AUDIENCIA en la cual el ciudadano ADMITIO los hechos por el mencionado delito, y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se otorgó por el lapso de UN (01) AÑO.-
Dentro de las condiciones impuestas, se encontraban:
1- Continuar con las Presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 60 días.
2.- No incurrir en nuevos delitos,
3.- Donación de dos (02) mil bolívares en artículos de limpieza a la casa de abrigo El Carmen, (atención a niñas y adolescentes, ubicada en esta ciudad de Maturín y veinte (20) franelas entre las tallas 06 y 14 para los niños de la Institución.

Transcurrido el tiempo de la SUSPENSION, es decir UN (01) AÑO, se verificó el cumplimiento de las condiciones, observándose que ciertamente el acusado cumplió con las presentaciones tal como se observa en los reportes que observan del sistema juris 2000, de igual manera cumplió con el donativo del servicio comunitario, según consta en acta de donación cursante al folio 181 AL 183 de la ultima pieza.
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece que luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, y a su vez, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece que el SOBRESEIMIENTO procede cuando la acción penal se ha extinguido, y como quiera que el numeral 7° del artículo 49 ejusdem establece que el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso EXTINGUE la ACCION PENAL, este Tribunal CUARTO de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano JOSE VICENTE CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº 10.566.913. Y ASI SE DECLARA.-
Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en cese de las medidas cautelares.-
Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo y al SIIPOL.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia, Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez adquiera su firmeza.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
La Secretaria
CARMEN SANDOVAL