REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001042
ASUNTO : NP01-P-2006-001042

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida al acusado ANIBAL BAUTISTA RENGEL, titular de la cedula de identidad N° 10830529, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Le Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana LUISA TERESA MARTÍNEZ.

En fecha 28 DE MAYO DE 2010, se llevó acabo la AUDIENCIA en la cual el ciudadano ADMITIO los hechos por el mencionado delito, y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se otorgó por el lapso de UN (01) AÑO.-
Dentro de las condiciones impuestas, se encontraban:
1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal.
2) Someterse a tratamiento médico o psicológico.
9) - No poseer ni portar armas.
De igual forma se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de presentaciones por ante el alguacilazgo y se ordena que el mismo deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica y Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de Doce meses.
Transcurrido el tiempo de la SUSPENSION, es decir UN (01) AÑO, se verificó el cumplimiento de las condiciones, observándose que ciertamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueran impuesta en su oportunidad legal.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece que luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, y a su vez, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece que el SOBRESEIMIENTO procede cuando la acción penal se ha extinguido, y como quiera que el numeral 7° del artículo 49 ejusdem establece que el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso EXTINGUE la ACCION PENAL, este Tribunal CUARTO de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano ANIBAL BAUTISTA RENGEL, titular de la cedula de identidad N° 10830529. Y ASI SE DECLARA.-
Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en cese de las medidas cautelares.-
Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo y al SIIPOL.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia, Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez adquiera su firmeza.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
La Secretaria
CARMEN SANDOVAL