REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001650
ASUNTO : NP01-P-2010-001650
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIO: Abg. LUIS JIMENEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO SEPTIMO Abg. ELIS LUISA AVALOS
DEFENSAS PUBLICA 4° PENAL: Abg. MARISEL RONDON
ACUSADO: GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, Titular de la Cédula Identidad Nº V-15.877.487, de nacionalidad venezolano, Estado Civil Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 16-04-1985, de 32 años de edad, hijo de Alejandrina Reyes (v) y Juan Apolinar (v), con domicilio en la Calle Arismendi Casa S/N, El Rincón de Caripito, frente al Kinder del Rincón de Caripito Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2015, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:
““El día primero de marzo de dos mil diez (01-03-2010), en horas de la noche cuando los funcionarios Agente (PEM) FRANCISCO LOPEZ, adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón de este Cuerpo Policial de Maturín, estado Monagas, encontrándose de servicio en dicha comisaría, se acercaron dos sujetos quienes informaron cuando se encontraban a bordo de su vehículo, observaron unos sujetos que portaban armas de fuego, recibida esa información salieron en la búsqueda de dichos sujetos, observaron a un sujeto que al notar la presencia policial salio a veloz huida, por lo que le dieron la voz de alto, logrando su captura, efectuándole revisión corporal al mismo, localizándole al ciudadano identificado como GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° V-15.877.487, en su vestimenta un arma de fuego corta, tipo escopeta, calibre 12 mm, marca COVAVENCA, de fabricación venezolana, serial numero 54240, acabado de acero inoxidable , empuñadura y posa manos elaborado en material sintético, color negro, de la cual no acreditó su propiedad o porte legal; circunstancia por las cuales efectuaron su aprehensión, quedando a la orden de este Despacho Fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado posteriormente ante el Tribunal correspondiente..”.
Acusación que fue admitida por esta instancia en la mencionada fecha así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación, el acusado GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha 07 de Octubre de 2015.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas ni cumplió con el régimen de presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tampoco cumplió con el Donativo consistente en un (01) cuñete de pintura de color Rosa Vieja, el cual deberá ser consignado por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial; en empero de ello este tribunal convocó a las partes a la audiencia para verificar el CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el 28 de noviembre de 2016, oportunidad en la que fue diferida para el día 15 de febrero de 2017, oportunidad en la cual también fue diferida, oportunidad en la que se revisó detenidamente el expediente, observándose que el acusado no ha dado cumplimiento con las condiciones que le fueran impuesta y de la cual quedo debidamente notificado y comprometido, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado NO asistió a sus presentaciones, ni comparecio a dejar constancia de la entrega del donativo del cuñete de pintura ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial.
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 22 de Septiembre de 2015.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado WARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja la mitad de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Dos (2) años, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 22/09/2015. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado : GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, Titular de la Cédula Identidad Nº V-15.877.487, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 24 días del mes de Abril de 2017.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
El secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ
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