REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002545
ASUNTO : NP01-P-2009-002545


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida al acusado JUAN CARLOS CABRERA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.904.644, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de delito de HURTO AGRAVADO, prevista y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO.

En fecha 19 de FEBRERO de 2013, se llevó acabo la AUDIENCIA en la cual el ciudadano ADMITIO los hechos por el mencionado delito, y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se otorgó por el lapso de UN (01) AÑO.-
Dentro de las condiciones impuestas, se encontraban:

1.- Vivir en la dirección aportada;
2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines del dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso.
3.- Debiendo el mismo presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial.
4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo

Transcurrido el tiempo de la SUSPENSION, es decir UN (01) AÑO, se verificó el cumplimiento de las condiciones, observándose que ciertamente el acusado cumplió con las obligaciones que le fueran impuesta.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece que luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, y a su vez, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece que el SOBRESEIMIENTO procede cuando la acción penal se ha extinguido, y como quiera que el numeral 7° del artículo 49 ejusdem establece que el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso EXTINGUE la ACCION PENAL, este Tribunal CUARTO de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano JUAN CARLOS CABRERA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.904.644. Y ASI SE DECLARA.-
Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en cese de las medidas cautelares.-
Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo y al SIIPOL.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia, Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez adquiera su firmeza.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
La Secretaria
CARMEN SANDOVAL