REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000817
ASUNTO : NP01-P-2011-000817

Corresponde a este tribunal fundamentar la dispositiva dictada en fecha 17-04-2017, donde se confirma la decisión de fecha 16-05-2016, donde se evoco la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto al penado ODREMAN STEVESON ARAY ACUÑA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 03-04-2013 se realizo el auto y ejecución de la sentencia condenatoria al ciudadano ODREMAN STEVESON ARAY ACUÑA, venezolano, natural de San Antonio de capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 06-06-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.546.973, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Elena Acuña (v) y Luís Aray (v), domiciliado en Brisas del Aeropuerto Sector los Almendrones, casa N°. 75, detrás de la cachapera, maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑO DE PRISIÓN.

El Penado ODREMAN STEVESON ARAY ACUÑA, fue detenido en fecha 28-01-2011 permaneciendo en esa situación hasta la fecha 05-08-2013, (fecha en la cual se le otorgo el beneficio de régimen abierto), cumpliendo privado por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, desde el 06-08-2013 hasta 04-05-2015, cumplió por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, se dicta captura en fecha 07-04-2016 y es aprehendido en fecha 02-05-2016 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 18-04-2017, por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, habiendo cumplido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha 27 DE ENERO DEL 2020

De igual forma como al penado de auto, le fue revocado la formula de alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto, en fecha 07-04-2016 le corresponderá otorgarle al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la gracia del confinamiento al cumplir SEIS (06) AÑOS que finalizará el 25 DE OCTUBRE DEL 2019.Es por lo habiendo el penado incumplido con una de las condiciones impuesta por este tribunal, que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, en aplicación de lo previsto en el artículo 474 en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 22-07-2013 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado 474 en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”.

Ahora bien en, en virtud de la celebración de la audiencia especial realizada en fecha 17-04-2017 de acuerdo a las solicitudes de las partes, en dicha audiencia exponiendo el penado ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA: “Yo estuve detenido en la policía, los policías tenían rencilla conmigo, yo me estaba presentando ante la Delegada de Prueba y cuando fui estaba una Delegada nueva y me encontré que había enviado una notificación al Tribunal en la cual le informaba que me habían revocado el beneficio y me capturaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación maturín y me enviaron para el internado Judicial La Pica”, solicito una oportunidad”, observándose en autos que el penado al estar detenido en la Policía del estado Monagas fue por la comisión de otro hecho delictivo, de acuerdo a la revisión del sistema juris 200 por parte de la secretaria de este tribunal, se verifico que se le sigue el asunto NP01-P-2015-010707, por la comisión presunta del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer a parte de la Ley Orgánica de droga, por ante el Tribunal Primero de Control de la sección Ordinaria de esta sede judicial, donde estuvo privado de libertad y se le otorgó una medida cautelar en fecha 26-01-2016, y tiene fijada la celebración de la audiencia preliminar para el 27-06-2017 a las 2:00 horas de la tarde y así mismo se verifico que se le sigue por ante el tribunal Segundo de Ejecución de esta sede judicial el asunto NP01-P-2006-001299 por la comisión del delito de POSESISON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS condenado por el lapso de ocho meses y la misma esta en la espera de que se consigne el informe final de cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual no procede a solicitar la causa para su acumulación, aunado que la misma esta prescrita, aunado que en fecha 08-03-2016 se recibió del CRS Servicio penitenciario oficio nro "FM"20160061 en la oportunidad de informar que el ciudadano Odreman Stebenson Aray, se dejo de presentar desde el 04-05-2015 y se desconocía hasta la fecha los motivos de su incumplimiento del beneficio otorgado, visto el oficio este tribunal decide la revocatoria del régimen abierto en fecha 07-04-2016, y se ordeno su captura, en virtud de haber incumplido con las condiciones impuesta por el tribunal y su delegada de prueba, es en fecha 02-05-2016 que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, vista la presentación de manera voluntaria del penado que nos ocupa ante ese cuerpo, que es puesto a derecho ante este tribunal en fecha 03-05-2016 y se le impone de la revocatoria del régimen abierto y se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, el mismo esta privado de libertad desde esa fecha hasta los actuales momentos.

En fecha 02-12-2016 que se recibió del CRS Servicio penitenciario Francisco de Miranda oficio N° 0331-16 en la oportunidad de remitir Informe de Restablecer beneficio Régimen Abierto del ciudadano Odreman Stebenson Aray, otorgado en fecha 05-09-2013, dicho informe tiene fecha de elaboración de 09-11-2016, donde se señala que el residente desde su ingreso a esa institución, presento una conducta adecuada al régimen abierto, cumplidor con las normas del tribunal y las impuestas po la delegada de prueba, este se ausenta del centro durante ocho meses siendo su ultima presentación el 26-06-2015, y su delegada CINTHIA GONZALEZ reporta al tribunal que el residente se encontraba evadido, luego el residente regresa el 08-03-2016, manifestando que el estaba detenido porque aparecía solicitado en el sistema sipol y que tenia a su esposa cesareada y su progenitora hospitalizada y grave de salud, la misma falleció el 10-03-2016, caso que fue sometido a consideración por el consejo de evaluación de ese centro para solicitar se reestablezca el beneficio de régimen abierto, y que la delegada no conocía el caso por estar nueva en la institución y la delegada Alicia Mora que si lo conocía estaba de vacación, de lo antes señalado en el referido informe se observa que el penado de auto cumplió a cabalidad con su régimen una vez que se presento 08.03-2016, y considera quién decide que el penado incumplió de manera grave las condiciones impuestas al momento de que se le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el régimen abierto al verse incurso en otro hecho delictivo e incumplir con las condiciones impuesta por la delegada de prueba, aunado que en auto no existe ningún documento que justiqué la veracidad de la situación de saluda que presento su esposa ni el acta de defunción que demuestre el fallecimiento de su progenitora, de igual forma el director de la Casa de residencia Supervisada Francisco de Miranda, suscribo ambos informenes libados a este tribunal, debiendo verificar con el expediente llevado en ese centro al penado sobre la situación que se presentaba con el mismo. Asi mismo la defensa privada expuso que nos acojamos al informe que emite la Institución Francisco de Miranda producto de la revisión efectuada por las autoridades respectivas conjuntamente con la viceministro ya que mi defendido por error el cual esta todavía sufriendo esas consecuencia el no notificar a tiempo al centro francisco de Miranda ya lo pago suficientemente y entonces con toda la humildad del caso que refleja mi defendido solicito a este honorable Tribunal la restitución del beneficio que le corresponde tal como lo expresa el informe, este tribunal por todo lo antes expuesto declara sin lugar la solicitud de la defensa y confirma la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto, acordado en fecha 22/07/2013.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONFIRMAR LA REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen abierto al penado ODREMAN STEVESON ARAY ACUÑA, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.546.973; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al tribunal Primero de Control informando lo aquí decidido y se ordena el traslado del penado para el día 27-06-2017 a las 2.00 horas de la tarde para estar presente en la celebración de la audiencia preliminar Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMNNEZ