REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000280
ASUNTO : NP01-P-2016-000280



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21 de abril del año 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA a los ciudadanos RENZO RENIEL CARVAJAL SARRAMERA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.548.023, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nelis sarramera (V), y de Luis carvajal (V), de natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-11-1984, domiciliado en: caserio guayabal, calle fuerzas armadas, casa s/n° Maturín, Estado Monagas VIA LA TOSCANA. Teléfono: 0424-919-3683, JESUS DANIEL TERESEN GONZALEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.534.559, Estado Civil: Soltero, hijo de: Milagros gonzalez (V), y de Jesús Teresen (V), de natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-02-1995, domiciliado en: CALLE 06, SECTOR CENTRO DE MATURIN, CASA N° 29 Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-332-0060, RONNER JOSE PALOMO RINCONES: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.117.955, Estado Civil: Soltero, hijo de: Betsy Rincones (V), y de Leopoldo Palomo (V), de natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-08-1982, domiciliado en: SECTOR LA MURALLA, CARRERA 03, CASA N° 09 Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0291-651-1685, RENZO RENIEL CARVAJAL SARRAMERA y JESUS DANIEL TERESEN GONZALEZ, CORRUPCCION PROPIA , EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA previsto y sancionado en los artículos 64 y 79 en su encabezamiento y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE DE PRISIÓN y al ciudadano RONNER JOSE PALOMO RINCONES a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en los artículos 63 de la Ley Contra la corrupción Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también el pago del 50% del beneficio recibido o prometido es decir 40.000bsf. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión de las actas se desprende que los penados RENZO RENIEL CARVAJAL SARRAMERA y JESUS DANIEL TERESEN GONZALEZ hoy penados fueron aprehendidos el día 12 de enero del 2016 hasta el 05-04-2016 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que los ciudadanos estuvieron privados de su libertad por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION , le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION y el penado RONNER JOSE PALOMO RINCONES, hoy penado fue aprehendido el día 12 de enero del 2016 hasta el 05-04-2016 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que estuvo privado de su libertad por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS DE PRISION no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, que pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.

TERCERO: En virtud de que los ciudadanos RENZO RENIEL CARVAJAL SARRAMERA y JESUS DANIEL TERESEN GONZALEZ y RONNER JOSE PALOMO RINCONES fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos. los ciudadanos RENZO RENIEL CARVAJAL SARRAMERA y JESUS DANIEL TERESEN GONZALEZ y RONNER JOSE PALOMO RINCONES, arriba plenamente identificado. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penales del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ