REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO e Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000015
ASUNTO : NK01-P-2016-000015
Consignada como fue la Oferta de Trabajo y Carta de Buena Conducta a favor del penado LUIS FELIX FORNE; en virtud de encontrarse consignado en auto el resultado del Informe psicosocial realizado en fecha 21-02-2017 al penado de de auto por funcionarios adscrito ala Unidad Técnica del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, con pronosticó favorable y clasificación mínima, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
Se observa de las actuaciones que rielan al presente Asunto Penal, que la Ejecución y Computo en la presente causa se realizo en fecha 07-11-2016 la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; mediante la cual CONDENO al ciudadano: LUIS FELIX FORNE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.028, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: FERNANDO ANTONIO MEDINA; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista en la Ley para el Desarme y Control del Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. De la revisión de las actuaciones se desprende que el penada fue aprehendido en fecha 10 de Marzo de 2013, manteniéndose en esa condiciones hasta esta misma fecha por lo que tiene un tiempo de detención de: CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien de la pena impuesta al penado le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Culminando la misma el 30 de JULIO de 2020, optando a las siguientes formulas alternativas en las siguientes fechas:
.- ½ de la Pena: Trabajo Fuera del Establecimiento: al cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS es decir a partir del 20 de Abril de 2017; .- 2/3 de la Pena: Destino a Régimen Abierto al cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir a partir de 13 de Julio de 2018; .- ¾ LIBERTAD CONDICIONAL O CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir los CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir a partir del 25 de Febrero de 2019.
SEGUNDO:
Es de señalar que al penado en mención, le corresponde de acuerdo a decision realizada en fecha 07-11-2016, ya se encuentra vencido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, una vez cumpla la mitad de la pena es decir a los TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS es decir a partir del 20 de Abril de 2017, extinguió, por lo que opta al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada “Destacamento de Trabajo”.
Se evidencia de las actas procesales que el penado LUIS FELIX FORNE, ha extinguido a esta fecha LA MITAD (1/2) de la pena impuesta; y cursa carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo debidamente verificada tal como consta en el acta que antecede y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia, establece: establece “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado LUIS FELIX FORNE GONZALEZ, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el penado que se encuentra en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el C.R.S. Miguel Antonio Blanco Guerra;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.
TERCERO
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: LUIS FELIX FORNE, el delegado de prueba que a bien le sea designado por la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado LUIS FELIX FORNE GOONZALEZ, arriba plenamente identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, a la Dirección de la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra de esta ciudad anexo copia de la decisión debiendo ser entregado al penado de auto, ara que comparezca ante la casa de residencia con el oficio respectivo, al Jefe del Departamento Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de excarcelación, dicha libertad se hará efectiva desde la sede de este tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ