REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000084
ASUNTO : NJ01-P-2011-000084
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cumplimiento de la pena principal impuesta a la penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, en virtud de haberse recibido oficio 16F7-0472-2011 de la fiscalia SEPTIMA del ministerio publico .Solicitando al tribunal se declare la extensión de la pena del ciudadano EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, en conformidad con los artículos 103,105 y 112 del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
ÚNICO
En fecha 26-10-2011, se realizo la ejecución y computo de la sentencia condenatoria, Publicada en fecha 06 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO a la ciudadana, EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, nacida en fecha 23/09/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.666, domiciliada en: calle las Acacias, Casa Nº 11, Sector Las Flores, La Puente, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal; en Perjuicio de Lorenzo Antonio Salazar Marín, Oliver Silva, Malvina del Carmen Barrreto y otros. La Penada, EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 24 de Junio de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (26-10-2011) por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 26 DE JUNIO DE 2014
Es en fecha 12-12-2011 LA LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS A LA PENADA EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.491.666.
Se evidencia que e la referida penada debía de realizarse recorrido policial, no cursando en auto ningún informe sobre el incumplimiento de la medida humanitaria impuesta en su oportunidad a la penada de auto, aunado que desde la fecha del cumplimiento del la libertad condicional como medida humanitaria, (26-10-2011), ha cumplido con crecer hasta la presente fecha, es por lo que quien decide, considera que en este momento procesal ya cumplió la pena principal impuesta. En consecuencia es por lo que este Tribunal declara el cumplimiento de la pena principal impuesta a la ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ y como efecto ordena su libertad plena en ocasión al cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad penal, cesa cualquier medida que pesa sobre la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a la ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, arriba plenamente identificada, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente, previa solicitud del fiscal Séptimo del ministerio Público. Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, y a su Defensor de la presente decisión, y la boleta de la penada en la cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico procesal Penal e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio para el Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, y Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ