REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2017-000006
ASUNTO : NK01-P-2017-000006
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 09-03-2017 , por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano YAUDIEL JOSE ESCOBAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.701.245, de 23 años de edad, Natural del MATURIN Estado Monagas, fecha 19/03/1993, Estado civil: soltero, hijo de: YALI JOSEFINA PEREZ (V) y de FERNANDO JOSE ESCOBAR(F), domiciliado en: vereda 2 los godos casa nro 12, cerca del liceo la Adriana maturín Estado Monagas, número teléfono: 0412.299.30.41, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MILIANNYS DELVALLE BERMUDEZ, ANAIDES GUATARASMA, MIGUEL BERMUDEZ Y LUIS OMAR CONDE. Igualmente se condena al acusado a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena, se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado YAUDIEL JOSE ESCOBAR, fue aprehendido en flagrancia en fecha 25-08-2015, manteniéndose detenido hasta el presente (24-04-2017); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; y en virtud de que fue condenados a cumplir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir el CINCO (05) AÑOS Y UN (1) DIA, que culminara su pena 25 DE ABRIL DEL 2022.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 segundo parágrafo ( multiplicidad de victimas) de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en la siguiente fecha:
Cuando extinga tres cuartas partes (3/4) de la pena, CINCO (05) AÑOS, DE PRISON; es decir en fecha 25 DE AGOSTO DEL 2020. (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional o la conmutación de la pena).
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa;. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Consejo Nacional Electoral Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ