REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017551
ASUNTO : NP01-P-2011-017551
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 20.917.830, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, y visto que la pena a aplicar por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. en virtud de que el mismo no se ha logrado notificar ni ha comparecido al tribunal a imponerse de la ejecución y computo dictado en fecha 19-05-2014-2014 y hasta la presente fecha no ha comparecido el penado de auto, el mismo es desconocido en la dirección aportada en auto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 19-05-2014, se ejecutó y computo la sentencia publicada en fecha 17 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos (Plan Cayapa), CONDENO al ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 20/04/1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.917.830, hijo de Denny del Valle Zapata (v) y José Ángel Bastardo (v) y domiciliado en segunda calle, casa 42, sector El Paraíso, Maturín estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido in fraganti el día 29/07/2011, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha, por espacio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (6) DIAS, no estableciendo fecha por encontrarse en libertad
SEGUNDO: Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, fue condenados a una pena que no excede de CINCO (05) AÑOS de prisión; y se libro desde esa fecha las respectivas boletas de citación para que comparecieran al tribunal a imponerse de la ejecución y computo y poder realizar los tramites para poder tramitar el informe psicosocial y poder otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, se observa en auto, que el penado que nos ocupa en ningún momento han comparecido al tribunal a verificar la situación de su asunto, y cursa en el sistema organizacional sistema juris 2000, practicada por Alguacil: Carlos Javier Salmeron. 19 de octubre de 2016, ÁNGEL LUÍS BASTARDO ZAPATA. Sin firmar. Se deja constancia que me traslade a las direcciones aportadas en el Sector El Paraíso fui atendido por el ciudadano: CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.876; quien manifestó que el ciudadano requerido es desconocido. Y en la del Sector Morichal efectué varios recorridos realizando llamada a viva voz sin encontrarse algún habitante en el inmueble dejando copia de la misma bajo la puerta. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que al momento en que se realizo su audiencia preliminar, se le informa sobre el procedimiento a seguir, visto el tiempo transcurrido, sin que el mismo haya comparecido, aunado que el delito que se le imputa es droga el mismo es considerado de lesa humanidad y es imprescriptible, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado ÁNGEL LUÍS BASTARDO ZAPATA, a los fines de poder someterlo al proceso.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano ÁNGEL LUÍS BASTARDO ZAPATA, a los fines de poder someterlo al proceso, ya que el delito que s e le imputa es de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD y el mismo es imprescriptible, es decir debe someterse al proceso ya que no prescribe la acción penal, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Captura de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ