REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001021
ASUNTO : NP01-P-2010-001021


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 17/10/2016, por el Juzgado CUARTO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.238.591, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 18-08-1967, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: mensajero, estado civil soltero y domiciliado en la Urbanización Alberto Ravell, Calle 30, Casa N° 28, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0291-642.59.95, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS, UN (01) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CONDE, se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 30 días.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele al penado CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CONDE, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. LAURA VELASQUEZ



La Secretaria

ABG ZAIDA FIGUEROA