REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004962
ASUNTO : NP01-P-2016-004962


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 13/12/2016, por el Juzgado TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano DARWIN GABRIEL MORENO RONDON titular de la cédula de identidad Nº 27.522.827, venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 03-08-1999 de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: PETRA MARIA RONDON (v) y DAGOBERTO MORENO (V), de profesión u oficio: ALBAÑIL, domiciliado en SECTOR MATA DE VENAO CASA S/N LA CALLE ESTA AL FRENTE DEL TEGNOLOGICO TAMAYO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416.797.69.99, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 todos del código penal, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado DARWIN GABRIEL MORENO RONDON, se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 60 días.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele al penado DARWIN GABRIEL MORENO RONDON, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. LAURA VELASQUEZ



La Secretaria

ABG ZAIDA FIGUEROA