REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007992
ASUNTO : NP01-P-2016-007992
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 20/01/2017, por el Juzgado PRIMERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano FRANDY JESUS MAYO CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.715.116, de 25 años de edad, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 16/08/1991, estado civil: Soltero hijo Yudith Cabello (V) y Pedro Mayo (V), profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector 23 de Enero, Vía Caripito, Casa S/N, Estado Monagas por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado FRANDY JESUS MAYO CABELLO, se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 30 días.-
SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele al penado FRANDY JESUS MAYO CABELLO, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.
TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG ZAIDA FIGUEROA