REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008466
ASUNTO : NP01-P-2016-008466


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 02/03/2017, por el Juzgado TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos LUIS DAVID ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.868.400 de 22 años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 07/08/1993, estado civil: soltero, hijo ISMERIS MARIN (V) y EUGENIO ROJAS (D), profesión u oficio: obrero, domiciliado Municipio Maturín, parroquia san simón sur rural, sector el blanquero, vía principal, como a 200 metros del parador de la antena, Teléfono: no posee, SANTOS AVILA EDWIN, titular de la cédula de identidad Nº E-38.100.352 de 29 años de edad, natural de caucacia departamento de Antioquia- Colombia, por haber nacido en fecha 26/11/1987, estado civil: soltero, hijo NOHEMI AVILA (V) y SANTOS EDWIN MANUEL (V), profesión u oficio: obrero, domiciliado Municipio Maturín, parroquia san simón sur rural, sector el blanquero, vía principal, como a 200 metros del parador de la antena, Teléfono: 0424-9746354, SANTOS EDWIN MANUEL titular de la cédula de identidad Nº E-8.048.777 de 47 años de edad, natural de Monte Livano Departamento Cordova- Colombia, por haber nacido en fecha 13/04/1969, estado civil: soltero, hijo ELIDA ROSA SANTOS (D) y EVANGELISTA ESCOBAR (D), profesión u oficio: comerciante domiciliado Municipio Maturín, parroquia san simón sur rural, sector el blanquero, vía principal, como a 200 metros del parador de la antena, Teléfono: 0424-9733239 por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2, 3, 4 y 9, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ALEXAINE GUZMAN, a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que los penados LUIS DAVID ROJAS, SANTOS AVILA EDWIN y SANTOS EDWIN MANUEL se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 30 días.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele a los penados LUIS DAVID ROJAS, SANTOS AVILA EDWIN y SANTOS EDWIN MANUEL, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. LAURA VELASQUEZ



La Secretaria

ABG ZAIDA FIGUEROA