REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2017-000001
ASUNTO : NK01-P-2017-000001
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 10 de Enero del 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, al ciudadano MAURO JESÚS RIVERO SALMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.684, Venezolana, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 31/05/1993, de profesión u oficio: sin ocupación actual, estado civil soltero, y domiciliado: La Urbanización el Faro, condominio la Tortuga, Casa N° 3, Maturín Estado Monagas, Tlf. 0291-9899056), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por haber ADMITIDO su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ SALAZAR. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: MAURO JESÚS RIVERO SALMIENTO, fue detenido el día: 11-01-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (21-04-2017), por espacio de tiempo de: TRES (03) ANS, TRES (03) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 10 DE ENERO DEL 2020
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado MAURO JESÚS RIVERO SALMIENTO, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 10 DE ENERO DEL 2017 ya venció.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a partir del día: 10 DE Enero DEL 2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 12 DE JULIO DEL 2018
TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASUQEZ
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA FIGUEROA