REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008130
ASUNTO : NP01-P-2015-008130
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 25 de Noviembre del 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos JOSE ANTONIO ACERO LEON , titular de la cedula de identidad Nº V-18.909.481 , Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delis Leon (V) y Felix Acero (V), de profesión Comerciante, natural Los Piguao Amazona, nacido en fecha 16-08-90, domiciliado en: Sector el Paraíso El Tigre, Estado Anzoátegui, , TELEFONO: 0424-3614422 (Mamá) y BELISARIO MAYKER DAYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.145.043 , Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Belén Belisario (V), de profesión Comerciante, natural Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 06-12-83, domiciliado en: Calle principal de la dinamita estado guarico casa numero 42, , TELEFONO: 0424-9480834, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber ADMITIDO su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y adicionalmente para el penado José Antonio Acero PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: Los penados: JOSE ANTONIO ACERO LEON y BELISARIO MAYKER DAYAN, fueron detenidos el día: 14-08-2015 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (21-04-2017), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑOS, OCHO (08) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 13 DE ABRIL DEL 2022
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a los penados JOSE ANTONIO ACERO LEON y BELISARIO MAYKER DAYAN, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 13 DE DICIEMBRE DEL 2018
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 23 DE ENERO DEL 2020
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 15 DE AGOSTO DEL 2020
TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASUQEZ
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA FIGUEROA