REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004966
ASUNTO : NP01-P-2016-004966

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 09/11/2016, por el Juzgado TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.080.776, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27/10/1985, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: INES SOLORZANO (V) y EGIDIO CORONADO (V) de profesión u oficio: comprador de aluminio chatarrra, en domiciliado Municipio Piar, La Toscana, sector el progreso, calle principal, casa s/n, punto de referencia como a cinco casas de la licorería la araña, Estado Monagas, Teléfono: no posee, y JOEL MANUEL FERREIRA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 17.548.784, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06/04/1983 de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: AURISTELA RONDON (F) y MANUEL MARTINEZ (F) de profesión u oficio: mecánico, en domiciliado Municipio Piar, sector Toscana, calle Bolívar, casa s/n, punto de referencia como frente a la plaza principal, Estado Monagas, Teléfono: no posee. por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que los penados JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO y JOEL MANUEL FERREIRA RONDON se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 60 días.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele a los penados JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO y JOEL MANUEL FERREIRA RONDON, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria

ABG ZAIDA FIGUEROA