REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026191
ASUNTO : NP01-P-2011-026191
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JOSE ANGEL GARCIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17240487, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y quien en la actualidad goza del Beneficio Post-pena denominado REGIMEN ABIERTO, quien aquí decide observa:
Se ha recibido de parte del Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, oficio 197-2017, mediante el cual notifican que el penado solicita la transferencia para pernotar en el centro Miguel Blanco Guerra ya que refiere a su delegado de prueba que se le dificulta presentarse por el C.R.S Francisco de miranda por motivos de lejanía y lo cerca que se encuentra del centro penitenciario la pica y que actualmente no se encuentra económicamente estable para lo cual consignan carta explicativa del penado José Ángel García; y por lo tanto, requieren la APROBACION DE LA TRANSFERENCIA de dicho penado hasta el C.R.S “miguel Blanco Guerra”
Ahora bien, al momento de otorgársele el referido beneficio de REGUIMEN ABIERTO al penado, en fecha 19 de Agosto de 2015, se establecieron unas condiciones, entre las cuales estaban: “…2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA…”
Entonces, significa que, para poder cumplir con esta medida, debe estar autorizado por este Tribunal y como quiera que, la solicitud de transferencia se encuentra avalada por el CRS MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, esta Juzgadora considera que es procedente AUTORIZAR al JOSE ANGEL GARCIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17240487, a establecer su presentaciones en la residencia supervisada C.R.S “Miguel Blanco Guerra” y seguirá cumpliendo con sus obligaciones jurídicas,
En consecuencia, se ordena imponer al penado de la presente decisión y librar oficio al CRS MIGUEL ANTONIO BLANCO y al CRS FRANCISCO DE MIRANDA, de esta ciudad, remitiéndole copia del BENEFICIO otorgado en fecha 19 de Agosto de 2015 y del presente auto.-
Regístrese y déjese copia.-
El Juez
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG ZAIDA FIGUEROA