REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004399
ASUNTO : NP01-P-2014-004399
Vistos los recaudos correspondientes al Penado ALEXIS JOSE VELASQUEZ CARVAJAL; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS JOSE VELASQUEZ CARVAJAL, Titular de la cédula de identidad Nº V- 11.602.811, Venezolano, Natural de maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 28/02/1974, de profesión u oficio: Agricultor de estado civil soltero, Hijo de GLADYS JOSEFINA CARVAJAL (V) y de PREDO MIGUEL VELASQUEZ (V) y domiciliado: Barrio Alí Primera, calle 4, Punta de Mata ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-9930235, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo a parte de la Ley Organica de Drogas y el articulo 112 de la Ley para el control de arma y municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa del folio 185 al 188 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito en fecha 24/02/2017 por los Profesionales Lcdo. Maria Godoy (Trabajador Social); Lcda. Sonia Pérez Ferrer (Psicólogo), Carlos Randolp ( Criminologa) e Yohelina Sierna ( Abogado); correspondiente al penado ALEXIS JOSE VELASQUEZ CARVAJAL; en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada, arrojó: Disposición a al cambio. Intimidación y aprendizaje de la experiencia vividas y apoyo familiar…”.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Ahora bien, la pena impuesta en este caso no es superior a los cinco años que exige el Legislador; con respecto a la oferta de trabajo, la misma fue verificada por este Tribunal en fecha 25/04/2017; debiéndose el mismo comprometer a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que se constató, que en el curso de este proceso que no se ha admitido una nueva acusación en su contra
Cumplidos como se encuentran (a criterio de esta Juzgadora) los requisitos exigidos en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hecho, este Tribunal Acuerda Otorgarle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ALEXIS JOSE VELASQUEZ CARVAJAL por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de esta fecha, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (90) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Mantenerse en un trabajo estable.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑO al condenado ALEXIS JOSE VELASQUEZ CARVAJAL, Titular de la cédula de identidad Nº V- 11.602.811, Venezolano, Natural de maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 28/02/1974, de profesión u oficio: Agricultor de estado civil soltero, Hijo de GLADYS JOSEFINA CARVAJAL (V) y de PREDO MIGUEL VELASQUEZ (V) y domiciliado: Barrio Alí Primera, calle 4, Punta de Mata ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-9930235, lapso que comenzará a correr desde esta fecha, debiendo cumplir el precitado con las obligaciones impuestas. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese boleta de traslado y una vez sea impuesto de la decisión se materializara la libertad. Notifíquese a las partes Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG LAURA VELASQUEZ