REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000155
ASUNTO : NP01-D-2013-000155
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MILANYELA FERMIN NAVARRO en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, hijo de BELKIS JOSEFINA MARIN (V) y Padre Desconocido, nacido en San Félix Estado Bolívar, en fecha 25/12/1995, domiciliado en el Sector Virgen del Valle, casa S/N de la Parroquia la Toscaza, Municipio Piar del Estado Monagas. Cerca de la bodega Abasto soledad. Teléfono: 0424-9555800, IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Lismar Bermúdez (V) y de Padre desconocido, nacido en Maturín Estado Monagas, de profesión de oficio: Moto Taxista, en fecha 10/12/1995, domiciliado en el Sector la montañita, Casa S/N, cerca de Radiadores Urbina de la Toscana, Municipio Piar del Estado monagas. Teléfono: no posee, y IDENTIDAD OMITIDA, hijo de ZOBEIDA BOLÍVAR y de Padre Desconocido, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 09/05/1995, domiciliado en el Sector La Montañita, Casa S/N, cerca de Radiadores Urbina de la Toscana, Municipio Piar del Estado monagas. Teléfono: no posee, de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, TENTATIVA DE SAQUEO EN GRADO DE COAUTORIA. Asignándole la nomenclatura K-13-0074-01628”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años…;
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 16-04-13, funcionarios adscritos a la división motorizada de esta institución Policial del Estado Monagas, donde deja constancia que: “En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en un punto de control, en compañía de los funcionarios Oficiales JOSE MUNDARAIN, EMILIO VALLENILLA, ANGELO RIVERO Y ELIEZER LOPEZ, específicamente en la entrada de la población de la parroquia la Toscana, optamos por hacerle llamado de atención al conductor de un camión, de color blanco y amarillo y franja azul,…. el cual contenía en su interior de su cava la siguiente mercancía: (80) pacas de Harina Pan, 21 cuñetes de Oleica Comestible (05) caja de Sala de Tomate Pampero, (05) bultos de Pasta Larga Bernicheli, (30) frascos grandes de mayonesa, (05) sacos de perrarina de 18 kg, (35) cajas de mayonesa de frasco mediano, (26) cajas de mayonesa del frasco pequeña, (40) latas de toddy de tamaño mediano, (300) latas de atún de diferentes tamaños de diferentes tamaños, se fueron acercando a los alrededores del camión varios ciudadanos punto a pie al igual que motorizados gritando palabras obscenas y lanzando piedras y botellas a la comisión, solicitando que abrieran el camión y les vendieran Harina Pan de lo contrario el camión nadie lo movería de dicho lugar,….”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de KERVIN JESUS MARIN GIL, ANDERSON JOSE BERMUDEZ, y DEIBIS JOSE BOLIVAR, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 18/09/2011 y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA,, en relación a la investigación K-13-0074-01628””, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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