REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000046
ASUNTO : NP01-D-2017-000046
Vista la solicitud de fecha 14/04/17 y recibida por este tribunal el día de hoy, realizada por los abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y MILAGROS DI LUCA, en su condición de Defensores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 08-05-1999, hijo de: Yamileth Marcano (v) y de Nelson Jiménez (v), oficio Obrero, con domicilio: Chaguaramas II Sector 2, casa sin numero Chaguaramas Estado Monagas. Teléfono. 0414-3877963 y IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13-06-1999, hijo de: Seudys Brito (v) y de Jhonny Noguera (v), oficio Obrero, con domicilio: Chaguaramas II Sector 1 de Vargas, casa sin numero Chaguaramas Estado Monagas. Teléfono. 0416-9884660, en dicho escrito solicitan Primero: La Revisión de la medida Privativa de Libertad, en virtud de que habienmdo concluido la investigación no existe posibilidad de que los adolescentes puedan influir negativamente en las resultas del proceso. Segundo: Promueben pruebas los testimoniales de los ciudadanos GOMEZ MACAYO EDWYMAR DEL VALLE, NUVIA MARIA MORENO CORDERO, JESUS EDUARDO MORENO, JORGE RODRIGUEZ Y ALBERTO RODRIGUEZ. Este Tribunal para decidir observa:
Este tribunal considera necesario antes de decidir hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Enero del 2017, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente le impone a los adolescentes YENELSON ALEXANDER JIMENEZ MARCANO, JHOHAN ARGENIS NOGUERA BRITO y BRYAN NOE SOLANO GOMEZ, la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE LOS IMPUTADOS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 458 y 83del Código Penal.
En fecha 24 de Marzo del 2017, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente realiza Audiencia Preliminar donde dicta a los ciudadanos YENELSON ALEXANDER JIMENEZ MARCANO, JHOHAN ARGENIS NOGUERA BRITO y BRYAN NOE SOLANO GOMEZ, Auto de Enjuiciamiento y como medida cautelar la PRISIÓN PREVENTIVA, la cual es PROPORCIONAL al delito que se persigue, está latente el PELIGRO DE FUGA lo cual haría nugatorio toda la actividad procesal realizada, lo que significa que la medida es necesaria. No han variado las circunstancias que motivaron la medida Prisión Preventiva, se trata de un delito grave. Por lo que se niega lo Solicitado por la defensa.
En relación a la promoción de pruebas en fase de juicio el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente estable:
“El acusado o acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el Juez o la jueza de juicio. Durante ese lapso podrá interponerse recusación.”
Ahora bien, la presente causa se recibe por este Tribunal en fecha 29/03/2017 y en esa misma fecha se le realiza auto de entrada y se fija la audiencia de juicio, la promisión de pruebas debe hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio, los cinco días finalizaron el día miércoles 05/04/2017, se observa que el escrito es de fecha 14/04/2017, por lo que es extemporáneo la promoción de pruebas por ante este Tribunal de Juicio por parte de la defensa, en consecuencia no se Admiten las mismas.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: No se Admiten por Extemporáneos la promoción de pruebas realizada por la defensa, conforme al artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese de la presente Decisión al solicitante y a los acusados. Cúmplase.
La Jueza de Juicio.
Abg. DILIA MENDOZA BELLO.
El Secretario,
ABG. RUGLYS ROBLES