REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000398
ASUNTO : NP01-D-2016-000398
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 20/04/2017, mediante la cual: Declaró en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolana, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/2000, de estado civil soltero, hijo de GABRIELA VEGAS (v) y de FRANCO HERNANDEZ (V), No Estudia, con domicilio: Calle Ayacucho, Sector las Garzas, casa numero 96-01, a tres de casa del liceo Ezequiel Zamora, de Punta de Mata. Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata Estado Monagas, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YASMILI JOSE GARCIA DÍAZ.
En Relación a la declaratoria en Rebeldía del IDENTIDAD OMITIDA, se observa que la mencionada ciudadana dejó de cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Control en el auto de enjuiciamiento, del cual es las medida presentaciones periódicas previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que las presentaciones que se le impusieron fueron cada cuarenta y cinco días (45) días, y la referida ciudadana no comparece a los actos fijados por este Tribunal, y no da cumplimiento a la Medida cautelar que le fue acordada, pues del Departamento de Servicio Social así lo informó, es por lo que se DECLARA EN REBELDIA a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia se ordena su CAPTURA.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara en REBELDÍA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolana, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/2000, de estado civil soltero, hijo de GABRIELA VEGAS (v) y de FRANCO HERNANDEZ (V), No Estudia, con domicilio: Calle Ayacucho, Sector las Garzas, casa numero 96-01, a tres de casa del liceo Ezequiel Zamora, de Punta de Mata. Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata Estado Monagas., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia se ordena la CAPTURA del mismo, el cual una vez aprehendido deberá ser recluido en las instalaciones de la Entidad de Atención Doña Menca de Leonis y puesto a la orden de este tribunal Primero de Juicio para la responsabilidad Penal Adolescente. Líbrese lo conducente.
La Jueza de Juicio
Abg. DILIA MENDOZA
La Secretaria.
Abg. RUGLYS ROBLES