REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000339
ASUNTO : NP01-D-2013-000339

JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural MATURIN Estado Monagas, donde nació en fecha no sabe cree que del año 18/03/1997, de estado civil soltero, hijo de ROSIBEL LOPEZ (V) y de DESCNOCIDO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.360.271 y con domicilio en TERRAZAS DEL OESTE, CALLE 06, CASA 300, teléfono 0412-1036406 (de mi mama), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25/11/2015 Se ORDENA EL REINICIE DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA en el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. Se determinó que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, hasta el día 02/03/2016 ha cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privado de libertad, ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al día de hoy 05/10/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVEE (29) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS,

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en dicho programa en fecha 13 de Octubre de 2016, fecha desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación, esperando constancia del cumplimiento del servicio comunitario.

Y como quiera que la finalidad educativa de la fase de Ejecución, es lograr el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él, el joven ha demostrado de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, encontrándose en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, y a su vez se evidencia, que hasta la fecha el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES del SERVICIO COMUNITARIO. En consecuencia, considera quien aquí decide, que el joven cumplió con la sanción impuesta, ya que el mismo acató las normas y lineamientos establecidos, no se ha visto involucrado en otro hecho punible y se encuentra laborando lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, es por ello que se Decreta la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Debiendo informar el joven ante este Tribunal el lugar en el cual según su conveniencia y no interrumpa su jornada laboral y educativa el lugar en el cual prestará los TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO que le falta por cumplir. Se fija como nueva fecha para la revisión de la medida el día MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Se fija como nueva fecha para la revisión de la medida el día MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017.Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR