REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2015-000004
ASUNTO : NX01-P-2015-000004
Corresponde a este Tribunal revisar la medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, nacido fecha 02-09-1999, de estado civil soltero, hijo de Igdalia Balan (F) y de José Gregorio Lozada (F), y con domicilio: invasión de la Puente, , teléfono 0424-902-83-00, quien se encuentra recluido en el Centro de Atención “Cacique Chaima”, procediendo este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El joven fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 16/03/2016 Se evade de la Institución donde se encontraba cumpliendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, siendo capturado y presentado ante este Tribunal en fecha 04/08/2016.
TERCERO: Se observa que en fecha 28-10-2015, había cumplido TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS, posteriormente en fecha 13-03-2016, se evadió para esa fecha había cumplido CUATRO MESES Y 14 DÍAS, que al realizar la sumatoria se observa que ha cumplido al 04/08/2016 un total de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Se observa que hasta el día 27/08/2016, el sancionado había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISIES (26) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES. y CUATRO (04) DIAS posteriormente en fecha -28-08-2016, se evadió para esa fecha había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISIES (26) DIAS, que al realizar la sumatoria se observa que ha cumplido al 19/09/2016 un total de OCHO (09) MESES Y CUATRO(04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS(02) MESES y DIECISIETE(17) DIAS
En fecha 31/08/2016 su declarado en rebeldía, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose el REINICIO EN CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD determinándose que ha cumplido privado de su libertad un total de OCHO (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS
En fecha 31 de Octubre de 2016 se ordenó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven JHONATAN JOSUE LOZADA BALAN por lo que debía cumplir LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana KATIUSKA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando abierto el asunto NX01-P-2015-000004 Y por ultimo se ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se determina HA CUMPLIDO UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, quedando en evidencia que hasta ahora ha mantenido una conducta acorde y adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en ese centro privado de Libertad, paulatinamente se ha ido integrando al grupo, cumpliendo con las actividades rutinarias.
Ahora bien, el joven ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En base a lo antes señalado tenemos que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad. En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que la adolescente ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención “Cacique Chaima”. Fijándose como nueva fecha para la revisión de la medida el día JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, fecha para la cual deberá consta informe evolutivo del plan individual.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, quedando en evidencia que la misma ha cumplido por el lapso ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención “Cacique Chaima”. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA COMO NUEVA FECHA PARA LA REVISION DE MEDIDA EL DIA JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al lugar de Internamiento. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR