REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000611
ASUNTO : NP01-D-2015-000611
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES
LEVES, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS,
RESOLUCION: SE REVISA Y SE SUSTITYE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE
LIBERTADMANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal publicar el extenso de la decisión dictada en sala de Audiencia en la cual se Revisó y Sustituyó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA - venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/08/1997, de estado civil soltero, hijo de KEILA JOSEFINA CHACON VELIZ (V) y CRUZ RODRIGUEZ (V) de oficio albañil con domicilio: Sabana Grande, sector 03 Maturín Estado Monagas, Teléfono0426-7970820 (madre); Lo hace en los siguientes términos: Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal expuso: “Por cuanto de la revisión del expediente se observa del Informe del Plan individual y de la Evolución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra sancionado a la orden de este Tribunal, que su Evolución ha sido Favorable durante el tiempo de permanencia dentro del Centro de reclusión donde han permanecido, habiendo cumplido mas de la mitad de la sanción Privativa de libertad, por lo que el Ministerio Público no se opone a la solicitud realizada por la Defensa, es oportuno recordarle a los sancionados que en caso de una sustitución de la medida, los mismos deberán cumplirla porque en caso de incumplimiento le será revocada, es todo”. Por su lado el Defensor Privado, ABG. DOUGLAS CABEZA expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal enmarcado en los artículos 2, 26, 27,49 Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Es todo”. Asimismo el joven plenamente impuesto de lo contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar, expuso: “quiero una oportunidad para trabajar, ayudar a mis hijos, y seguir adelante y portarme bien. Es todo”.
En base a lo antes expuesto tenemos que: El joven fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de los ciudadanos: LUÍS MARCANO y LUISANA MARCANO
En fecha 02 de Noviembre de 2015 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS. Dado que su detención se produjo en fecha 12 de Agosto de 2015.
Asimismo se observa que en fecha 11 de Julio de 2016 se emite decisión en la cual se Revisa y Mantiene la Medida de Privación de Libertad, determinándose que el joven había cumplido por el Lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VENTIUN (21) DIAS.
Ahora bien hasta esta fecha se observa que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN AÑO (01) OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Tomando en cuenta lo antes señalado resulta importante destacar lo siguiente:
Que la Privación de Libertad consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial. Y se encuentra sometida a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo
Que la ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.
Que la finalidad y los principios de las medidas señaladas en el artículo anterior tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementara según el caso con la participación activa d la familia y el apoyo de especialistas, teniendo como principios orientadores la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Es de resaltar en el caso que nos ocupa, que el joven ha evolucionado favorablemente tal y como consta de informe evolutivo consignado ante este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2017 del cual se refleja que el mismo ha mantenido buena conducta ajustado al reglamento interno y los principios de convivencia y progresividad con iniciativa propia para participar en actividades productivas y deseos de superación en base a un proyecto de vida viable, con total apoyo familiar, por tanto el equipo técnico sugiere sea considerado para un cambio de medida, ya que su pronostico es favorable, todo ello fomenta su proceso educativo, su desarrollo pleno al superar las carencias detectadas en él. Que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, en su caso, se ha cumplido, y como quiera que el fin de este proceso es educativo en el que los involucrados permanezcan el menor tiempo detenido, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación y que la sustitución de la medida depende de la avance positivo del joven en el cumplimiento en internalización del conflicto en el cual es participe, asimismo se encuentra preparado para la vida ciudadana, contando con el apoyo de su núcleo familiar y ha superado la mitad de la sanción impuesta cumpliendo de los UN AÑO (01) OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que indefectiblemente este Tribunal debe sustituir la medida en comento por el lapso de tiempo que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por dicho lapso, la cual deberá cumplir en el Departamento de SERVICIO SOCIAL de esta sede Judicial a cargo de la Licenciada ERIKA LARA. Dichas medidas a cumplir son:
.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberán presentar constancia; - Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; .-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; .- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; .-No verse involucrado en otro hecho delictivo; .- Mantener actualizado el domicilio.
La libertad del sancionado se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Se fija la próxima REVISION DE MEDIDA, para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2017, para o que se ordena oficiar a la referida institución.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la REVISA SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en el Departamento de SERVICIO SOCIAL de esta sede Judicial a cargo de la Licenciada ERIKA LARA. Dichas medidas a cumplir son: .- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberán presentar constancia; - Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; .-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; .- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; .-No verse involucrado en otro hecho delictivo; .- Mantener actualizado el domicilio, por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, determinando que ha cumplido UN AÑO (01) OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2017. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Dejándose constancia expresa que la secretaria de sala verifico en el sistema Juris 2000, a los fines de verificar si el sancionado se encontraba requerido por otro tribunal y no se encontró resultado alguno. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR