REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000656
ASUNTO : NP01-D-2015-000656

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACIÓN ILIEGITIMA
DE LIBERTAD
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD
ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Temblador, Estado Monagas, donde nació en fecha 15/09/1999, Estado civil soltero, hijo de Lucila Malavé, (V) y de Benjamín Mariño (F) y con domicilio: Las Carolina, Sector Prefragua, Calle 03, Casa Nº 218, Estado Monagas, teléfono: 0424-967-7008 (Madre), quien fue condenado a cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Simultáneamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 Y 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILIEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARCEL ALEXANDER NUÑEZ GONZALEZ Y MARIA ANTONIATA GIL Y MIGUEL ANGEL NUÑEZ, procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:

En fecha 27/01/2016 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien deberá cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuesto el joven de las obligaciones que debía cumplir.

En fecha 20/07/2016 el joven había cumplido con ambas medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En fecha 20/12/2016 el joven había cumplido con ambas medidas por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, Revisándole y Manteniendo la Medida.

Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el joven, realiza sus presentaciones de manera responsable, se encuentra actualmente bajo tratamiento y seguimiento psiquiátrico, siendo su pronóstico favorable y como quiera que el joven ha cumplido con las medida por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que a los fines de que el joven continué recibir las orientaciones necesarias para su adecuada convivencia familiar y social se mantiene la misma. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2017.

Se ordena el Cese de la Medida de Reglas de Conducta, por cuanto cumplió con la sanción impuesta conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que fue impuesta al sancionado JUNIOR BENJAMIN MARIÑO MALAVE, (plenamente identificado), determinando que ha cumplido con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Se fija la próxima Revisión para el día Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. CARMELIGS TOVAR