REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2016-000002
ASUNTO : NX01-P-2016-000002
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CAREMLIGS TOVAR
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolana, de 17 años de edad, natural de Lecherías Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16 de Abril de 1.998, de estado civil soltera, hija de: MIRSAN JOSEFINA RAMOS BASTARDO (v) y de ROLANDO AGUILERA (f), Bachiller, con domicilio: Urbanización Menca de Leoni I , Calle Zafiro, Casa Nº 54, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Teléfono 0292-337.1945, quien fue condenada a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 80 numeral 2° del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LOYOLA RIVAS DE VASQUEZ. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 18 de Julio de 2016 SE REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS.
En fecha 09 de Enero de 2017 se Reviso y Mantuvo la Medida de Reglas de Conducta a la ciudadana THAYMASURY GEORGINA JOSÉ DE LOS LAGOS AGUILERA RAMOS. Determinándose que ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES.
Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven inició las presentaciones en fecha 18/07/2016 quien manifestó que la joven venia cumpliendo con las presentaciones, hasta la fecha consignando constancia de estudio y como quiera que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS con la medida acordada, faltándole por cumplir el lapso de: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, motivo por el cual se revisa y mantiene la medida impuesta, fijándose como nueva fecha para la revisión de la medida el día MARTES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, y se determina que ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS con la medida acordada, faltándole por cumplir el lapso de: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR