REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000600
ASUNTO : NP01-D-2015-000600
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 18/01/98, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ODILIA GOMEZ (V) y de PEDRO ROMERO (V), y con domicilio LA INVASION BRISAS DE LA LAGUNA, CALLE 01, CASA 03, MATURIN-Estado Monagas Teléfono: 0416-8882915 (PROPIO) 0416-5803852 (PAPA), quien fue condenado a cumplir las Medidas de Seis (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano EDGAR BETANCOURT. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de Servicios a la Comunidad es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto. Por lo que el joven debe informar el lugar en el cual cumplirá el servicio comunitario. La Próxima Revisión de Medida se realizará en fecha MIERCOLES 27 de SEPTIEMBRE DE 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
, quien deberá cumplir las Medidas de (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. La Próxima Revisión de Medida se realizará en fecha MIERCOLES 27 de SEPTIEMBRE DE 2017. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR