REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de abril del año dos mil diecisiete (2017)

206° y 158°

Visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 07 de abril de 2017, celebrado entre JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PUNTO EXPRESS, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado con el Nº: 48.464 y la sociedad mercantil GRUPO EMPORIO C.A, representada por los ciudadanos JOSÉ SOUQUETT GARCIA y FERNANDO SOUQUETT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.281.487 y 9.900.210, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 7.345. Ahora bien, y en virtud de que consta en autos tanto la consignación del acta constitutiva de la sociedad mercantil GRUPO EMPORIO C.A, como el poder otorgado al profesional del derecho JOSÉ SOSA inserto al folio 25 de la primera pieza del presente expediente, a los fines de verificar la capacidad de disponer y la cualidad para actuar en la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1714 del Código Civil y verificado como han sido los documentos presentados, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, esta Superioridad imparte su Homologación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En tal sentido se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el juez de la causa, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina Registro Subalterno del Primer circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines legales consiguiente y asimismo se acuerda en este acto expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito, del auto de homologación y del oficio del levantamiento de dicha medida solicitada por las partes. De igual forma se acuerda no proceder a remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo hasta tanto haya constancia efectiva del cobro de los cheques lo cual deberá ser declarado por la parte demandante en un lapso de doce (12) días de despacho siguientes al de que fue presentada la transacción que nos ocupa. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,



Abg. PEDRO JIMÉNEZ FLORES

LA SECRETARIA,



Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ

PJF/nr/”---“
Exp. Nº 012510