REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2.017.-

206° y 158°

Exp: 33.914
PARTES:

• DEMANDANTE: EFRAIN IGNACIO NIEVES CERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.876.920; y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.916.849, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.774, y de este domicilio.

• DEMANDADA: ELISA LEONOR MALAVE DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.538.524, y de este domicilio.


• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el artículo 185 causal Segunda (2º) del Código Civil.-





De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.016, se admitió las pruebas presentadas por la parte accionante; venciéndose los 30 días de evacuación el Tres (03) de Marzo del año 2.017. El Veintisiete (27) de Marzo del año 2.017, se vencieron los quince (15) días para la presentación de los informes; por lo cual el Tribunal debió haber dicho Vistos y reservarse el lapso legal para Sentenciar, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Repone la causa al estado de decir “VISTOS”, lo cual se hará en este mismo momento. Cúmplase.-




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ANGELICA CAMPOS.



Exp: 33.914
MRVV/A.C/.-