REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO 2.017.-
206º y 158º

PARTES:
• DEMANDANTE: MARIA VICTORIA DE LA CRUZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.976.490, domiciliada Islas Canarias, Reino de España.-
• APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO y RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.026.359 y V- 11.335.939 en el mismo orden, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 14.832 y 99.927 respectivamente, de este domicilio.-
• DEMANDADO: AIXA DEL VALLE VALDIVIESO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.861.312, domiciliada en el Conjunto Bucare, Urbanización Bosques de la Laguna, I Etapa, Casa N° B-17, del sitio denominado Tipuro, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas.-
• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS INMOBILIARIOS.

Se inicia el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS INMOBILIARIOS; previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 19/01/2.016; presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA DE LA CRUZ DE MARTIN, debidamente representada por la abogada en ejercicio CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, supra identificada en contra de la ciudadana AIXA DEL VALLE VALDIVIESO HERNANDEZ .
En fecha 18/04/2.017 compareció la abogada en ejercicio CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante y manifestó lo siguiente: “… Desisto del procedimiento judicial contenido en la presente causa...”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS INMOBILIARIOS lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que la abogada en ejercicio CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, actúa como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARIA VICTORIA DE LA CRUZ DE MARTIN, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARIA VICTORIA DE LA CRUZ DE MARTIN, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veinte (20) de Abril del año 2.017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-

LA SECRETARIA.-