REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

207° y 158°
Exp. Nº 33.805

DEMANDANTE: JESUS SALVADOR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.612.429.

DEMANDADO: NELLIS JOSEFINA ARAY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.374.825.

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha 20 de enero del 2016, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la ciudadana NELLIS JOSEFINA ARAY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.374.825 para ser publicado de los diarios EL ORIENTAL Y EL PERIODICO la parte demandante consigno las publicaciones realizada en fecha 05 de febrero y primero de marzo del 2016, es el caso que la parte demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 de la Ley adjetiva que establece:

“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de que la parte demandante publique el cartel de citación de la parte demandada ciudadana NELLIS JOSEFINA ARAY FIGUEROA, supra identificada, como lo establece la normativa anteriormente transcrita por cual se ordena librar nuevamente el referido cartel y hágase la publicación prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en los diarios EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS, con el intervalo de Ley. Se acuerda que la secretaria del Tribunal fije a la puerta de la morada, oficina o negocio copia del cartel de la citación de los demandados. Líbrese Cartel. Cúmplase.




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA,


LA SECRETARIA,






EXP, N° 33.805
Elab. Por el Abg. Omar Salazar