REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 158º
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: SOCIEDAD Y DESARROLLOS TURISTICOS PARARE, C.A, en la persona del ciudadano JOSE LUIS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.361.480 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON MARCANO Y JOSE GREGORIO MORENO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 156.302 y 146.377, respectivamente.-
PARTE DEMANDANDA RECONVINIENTE: VESTALIA GIMON DE PEREZ Y FERNANDO PEREZ GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.239.266 y 13.544.094 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, REINALDO NARVAEZ Y JOSE ARMANDO SOSA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.148, 48.464, 54.440 y 7.345, respectivamente.-
TERCEROS INTERVINIENTES: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, SULIMA BEYLONE, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, MERCEDES RUIZ, CARLOS BERTHENCORT, ANA CECILIA SILVA Y CAROLINA SALANDY, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.724, 11.302, 30.067, 781.191, 57.926, 33.027, 87.652, 36.068 y 36.865, respectivamente.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO).-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2016, cursante al folio 84, del presente expediente, se realizo auto de avocamiento, el cual no se acordó el lapso legal correspondiente, estando el mismo erróneo, es por lo que esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En el caso bajo decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, es por ello que se revoca por contrario imperio de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2016 y las actuaciones siguientes, en consecuencia de ello quien aquí decide ordena realizar nuevo auto de avocamiento con su respectiva boleta de notificación, por no ser contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, y con fundamento en los artículos antes citados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena librar boleta de notificación del respectivo avocamiento, el cual se hará por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Seis (06) de Abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria