REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

205° y 158°

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINATO, intentado por el ciudadano LUIS ANGEL ROSADO SANCHEZ CONTRA BERTHA JOSEFINA GUZMAN, debidamente identificada en autos, expediente N° 34.097, se evidencia que en fecha 07 de marzo del 2.017, este juzgado declaro desierto el acto conciliatorio, y no correspondía realizarlo en esa fecha, ya que fue realizado sin haberse cumplido los requisitos de ley.
Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa:
“…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….”
Revoca el auto de fecha 07 de marzo del 2017, donde se declaro desierto el acto cuando lo que correspondía era que la parte solicitara el nombramiento de defensor judicial en el presente proceso.

Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE




EXP, N° 34.097
Elab. Por el Abg. Omar Salazar