REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO 2.017.-
206º y 158º
PARTES:
• DEMANDANTE: OFELIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.690.216, domiciliada en la carrera 13, casa N° 38, sector II de la Urbanización La Puente de esta ciudad y Municipio Maturín, Estado Monagas.-
• APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.027.877, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.740, de este domicilio.-
• DEMANDADO: ASENCION RAFAEL SÁNCHEZ EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.347.910, domiciliado en la calle Carital, casa S/N, cerca de la cancha deportiva, de la población de la Pica de esta ciudad y Municipio Maturín, Estado Monagas.-
• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Se inicia el presente procedimiento por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 08/10/2.015; presentada por la ciudadana OFELIA JOSEFINA GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, supra identificado en contra de los ciudadanos ASENCION RAFAEL SÁNCHEZ EVANS, ROXANA DEL VALLE SÁNCHEZ LÓPEZ, GAUDENYS DEL VALLE SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GAUDIMER JOSEFINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ-
En fecha 04/04/2.017 compareció el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante y manifestaron lo siguiente: “… desisto de la acción y del procedimiento contenida en la presente causa...”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana OFELIA JOSEFINA GONZALEZ, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción y del Procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana OFELIA JOSEFINA GONZALEZ, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, devuélvanse por Secretaria previa certificación en autos, los documentos originales de la casa de habitación que riela a los folios 03 al 10 y sus vtos, ambos inclusive; al igual que el documento de compra del terreno donde está construida la casa de habitación, el cual riela a los folios 11 al 13, ambos inclusive, solicitados por el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Cinco (05) de Abril del año 2.017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA.-