JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Abril de 2017.-
207° y 158°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 16.078
PARTE DEMANDANTE.-
ROJAS SERRANO MARIA ALEJANDRA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.538.613 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE-
FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.353.766, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.486.
PARTE DEMANDADA.-
JOSE LUIS CALADO LEAL, venezolano mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 27-10-17, fue admitida la misma por auto de fecha Primero (1) de Noviembre de 2017, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso el ciudadano FELIX MORABITO, titular de la cedula de identidad N° 8.353.766, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.486, con su carácter de autos, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:

“En horas del día de despacho de hoy, Siete 07- Abril del 2017, comparece por ante este Juzgado el Dr. Félix Morabito con el acreditado en autos a fin de exponer: Por cuanto mi poderdante la ciudadana MARIA ROJAS SERRANO plenamente identificada en autos, abandono voluntariamente el inmueble objeto del presente litigio, es por lo que desisto en este acto del procedimiento y de la acción en el presente juicio, no teniendo mas nada que reclamar al respecto, en consecuencia solicito a este Tribunal se sirva impartir la homologación del presente desistimiento y una vez homologada se sirva expedirme copia certificada de la homologación y posteriormente se ordene el archivo del presente expediente. Es todo, se termino, se leyo y conforme firman…

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano FELIX MORABITO, plenamente identificado en autos, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por el ciudadano Abogado. FELIX MORABITO, titular de la cedula de identidad N° 8.353.766, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.436, en el juicio que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto contra el ciudadano CALADO LEAL JOSE LUIS, venezolano mayor de edad y de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16.078