JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Abril de 2017.-
207° y 158°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 16.078
PARTE DEMANDANTE.-
EDGAR LEONUIDES SALAZAR SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.393.122 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE-
JOSE LABERTO ASCANIO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 14.859.370 inscrito en el IPSA bajo el N° 108.5891.
PARTE DEMANDADA.-
EDIMXON RAFAEL GAMBOA GARICA, venezolano mayor de edad, titular de al cedual de identidad N° 11.343.439 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 08-08-16, fue admitida la misma por auto de fecha Once (11) de Agosto de 2017, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso los ciudadanos WILLIAMS JOSE ALCALA COVA Y JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, titulares de las cedulas de identidad N° 13.248.685 y 14.859.370, inscritos en el IPSA bajo los Ns° 121.637 y 108.591, con su carácter de autos, desistieron del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:

“En horas del día de despacho de hoy, 21- Abril del 2017, comparece por ante este despacho los ciudadanos WILLIAMS JOSE ALCALA COVA Y JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, ambos abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 121.637 y 108.591 titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.248.685 y 14.859.370 ocurro en este acto actuando como apoderado judicial del ciudadano EDGAR LEONIDES SALAZAR SANCHEZ, debidamente identificado según consta en auto en el expediente 15981, llevado por este digno despacho, es por esto exponemos: Dado las circunstancias de derecho ya pegado al juramento que hicimos ante dios y la Republica Bolivariana de Venezuela cuando nos graduamos y apegado al código de ética profesional de Abogado tomamos la decisión de desistir en su totalidad de la presente demanda de interdicto de despojo identificado con el numero de expediente 15981, de la misma manera solicitamos se nos haga entrega de los documentos originales que fueron consignados con la demanda esto para fines de interés de nuestro poderdante. Pedimos que la presente solicitud sea declarada con lugar en todas sus instancias y sea archivada. Es justicia que esperamos merecer en Maturín, Estado Monagas. Es Todo. …

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos WILLIAMS JOSE ALCALA COVA Y JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, plenamente identificado en autos, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por los ciudadanos Abogados. WILLIAMS JOSE ALCALA COVA Y JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, ambos abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 121.637 y 108.591, en el juicio que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto contra el ciudadano EDIMXON RAFAEL GAMBOA GARICA, venezolano mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.343.439 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. Nº. 15.981