REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Abril de 2.017
206º y 158º

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.520.502, domiciliado en el Rincón, calle Guarapiche, casa N° 21, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR ANTONIO MENESES MENESES y MIREYA DEL VALLE GUEVARA CORVO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.220 y 89.218 respectivamente.
DEMANDADA: MARVELYS TIVISAY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.880.791 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JIMENEZ MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.928.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Cuestión Previa).
Exp. 15.954

Con vista al contenido de la diligencia cursante al folio ( ), presentada por el Abogado NESTOR ANTONIO MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, mediante la cual consigna documentos a los fines de subsanar la cuestión previa opuesta por la contraparte; este sentenciador tiene las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 06/03/2.017, el Abogado LUIS JIMENEZ MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, en vez de dar contestación a la demanda procedió a promover la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/03/2.017, este Tribunal emite pronunciamiento incidental y declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la referida en el ordinal 6 del articulo 340 eiusdem, manifestando entre otras cosas:
“…Así pues, constata este Tribunal que efectivamente el actor demanda la partición de la Comunidad Conyugal con fundamento en una sentencia de Divorcio de la cual no se acompañó auto de ejecución dictado por el Juzgado respectivo; lo cual es necesario para que pueda ser considerada firme, y contra la cual no proceda recurso alguno…”
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 31/03/2.017, la parte actora a los fines de subsanar el defecto alegado, consigna copia certificada de la Sentencia de Divorcio y del auto donde se acuerda su ejecución.
A dicho documento este Tribunal le reconoce valor probatorio por tratarse de la copia certificada de un documento público administrativo, la cual no fue impugnada por la contraparte, y lo considera suficiente a los fines de demostrar que los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ GONZALEZ y MARVELYS TIVISAY ROJAS, se encuentran actualmente divorciados.
En consecuencia, constando en autos la subsanación respectiva, se concluye que la cuestión previa ha sido debidamente subsanada. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta. En consecuencia la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Abril del 2.017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

Exp. 15.954
GP/ mjm