REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Abril del 2017
206° y 158°
I
PARTES:

DEMANDANTE: YUSELYN LICETT MEZA GARCIA y JULIO EDGARDO DOMINGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.175.352 y V- 15.117.329, respectivamente y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA DRESCHER REQUENA y JOHANA POWELL, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.324 y 125.801.

DEMANDADA: ALICIA DEL VALLE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.206.591 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS BARROZZI, LUISA BERTI BARROZZI y MARIALEJANDRA DEL VALLE, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.187, 202.995 y 206.808, respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

Exp. Nº 15.550

II
NARRATIVA
Conoce este Juzgado de la presente demanda interpuesta por los ciudadanos YUSELYN LICETT MEZA GARCIA y JULIO EDGARDO DOMINGUEZ TOVAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUSANA DRESCHER REQUENA, de la cual se puede condensar lo siguiente:

“somos poseedores, legítimos actuales de un inmueble destinado a vivienda principal, constituido, por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida dicha parcela con las siglas GM3-8, ubicada en el macro parcela MP02, manzana 3, calle 4-C, del conjunto residencial Geranio, que forma parte del Parcelamiento denominado PARQUE RESIDENCIAL JARDINES DE SAN JAIME, ubicado en el sitio denominado San Jacinto Gonzalero, al margen de la autopista que conduce desde el sector denominado San Jaime a la ciudad de Maturín Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas. La Parcela de terreno (GM3-8) objeto del presente documento mide aproximadamente Doce metros (12, 00mts) de frente y Veinte metros (20,00) de fondo, para un total de superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en doce metros (12,00 mts) con la parcela GM3-19 que es su fundo; SUROESTE: en doce metros (12,00 mts) con calle 4-C que es su frente; NORESTE: en veinte metros (20,00 mts) con parcela GM3-7; y SURESTE: en veinte metros (20,00 mts) con parcela GM3-9; y la vivienda unifamiliar sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 mts2), distribuidos así: una (01) sala-comedor-cocina, dos (029 baños, dos (02) habitaciones, un (01) porche techado, una (01) área de estacionamiento frente de la vivienda. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana MARIA MERCEDES MULE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.655.338 según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de mayo del 2009, registrado bajo el N° 36, Protocolo Primero, tomo DECIMO SEXTO.
En fecha 23 de Agosto del 2012 se firmó una nueva opción a compra venta por ante la ya mencionada Notaria, y la misma quedo inserta bajo el N° 23, Tomo 101… y el 21 de Enero del 2013 una prorroga por sesenta días…
El día 04 de julio de 2013 nos hacen formal entrega del inmueble previa la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) con cheque de gerencia del Banco Exterior N° 10702732 librado contra la cuenta N° 0115-0107-91-2120210100, de fecha 03 de Julio del 2013…
Pero es el caso ciudadano Juez, que el día sábado 04 de abril de 2015 en horas de la tarde, la ciudadana ALICIA DEL VALLE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.206.591, residente según su cedula de identidad de Los Pozos de Areo y que a demás pertenece al Pueblo Indígena Warao… siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, aprovecho del asueto de SEMANA SANTA, en compañía de otros ciudadanos, sin nuestro consentimiento, se introdujo violentamente en el inmueble ya identificado, con la firme intención de apropiarse del mismo, y con un esmeril arrancó la reja y cerraduras, colocando una nueva reja, introduciendo una nevera, cocina y ensere, en vista de ello los vecinos, así como los representantes del condominio, nos avisaron, y por estar de vacaciones en el estado Sucre llegamos a Maturín a las 9:00 de la noche. Nos dirigimos al CICPC y un funcionario se negó a tomarnos la denuncia alegando que era materia civil…”.

En fecha 09 de Abril del 2015 fue admitida la demanda; posteriormente en fecha 26 de Octubre del 2015 se da por citada la parte demandada y presenta poder a las abogadas Maria Milagros Barrozzi, Luisana Berti Barrozzi y Marialendra del Valle, todas abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 30.187, 202.995 y 206.808, respectivamente

En fecha 03 de Noviembre del 2015 fueron presentados los escritos de promoción de pruebas de ambas partes y las mismas fueron admitidas por auto separado de este juzgado de fecha 04 de Noviembre del 2015.

Ahora bien durante el lapso de evacuación de pruebas fue librado oficio N° 19.556, de fecha 17 de Noviembre del 2015, dirigido al Procurador General de la República, a los fines de que informe a este Tribunal si en virtud del inmueble de este litigio se encuentran afectados o no, los intereses del Estado; oficio este que cursa al folio 412 de la primera pieza de la presente causa.

En una revisión exhaustiva de cada una de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que cursa al folio 99 de la segunda pieza oficio N° G.L.C.O.R.O.R.C.O. N° 00000178, de fecha 21 de Junio del 2016, proveniente de la Procuraduría General de la República y recibido por este juzgado en fecha 13 de Julio del 2016, en el cual informa a este Juzgado que efectivamente en el presente caso se encuentran involucrados intereses indirectos de la República.

Ahora bien, como quiera que la incompetencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal para pronunciarse sobre su competencia observa lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2.010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual estableció un nuevo régimen de competencias que incide en el funcionamiento del ejercicio de la labor jurisdiccional, así pues en su artículo 9 dispone:
Articuló 9: “Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo.
7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.”

Igualmente establece dicha ley en su artículo 25, numeral 1:
Artículo 25: “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”

Así pues en la presente causa se observa que se trata de una acción por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada contra una persona natural, pero sobre la cual existe una aprobación de crédito por parte de la institución financiera perteneciente al estado Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, y en tal sentido la Procuraduría de la república se pronunció y dijo tener interés indirecto el Estado Venezolano, siendo estimada dicha demanda en la cantidad de 2133 unidades tributarias; en consecuencia resulta evidente que están involucrados los derechos e intereses del Estado, razón por la cual resulta forzoso declarar que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por ley y otorgada a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente a un Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente librándose el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 6 días del mes de Abril del año 2.017. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 pm. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GP/ Als.-
Exp. Nº 15.550