REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001065
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE RODRIGUEZ SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.690.641
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO NUEVO TAI SHAN CHINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente proceso se inició en fecha 16 de diciembre de 2016, mediante demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el Ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.690.641; por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admite la demanda en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el 04 de abril de 2017, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy 26 de abril de 2017 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ SABALL, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de abogado apoderado alguno, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que este acto compareció el abogado ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO NUEVO TAI SHAN CHINA, C.A, tal y como consta en los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ORLANDO GUZMAN, contra la empresa AUTOMERCADO NUEVO TAI SHAN CHINA, C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria