REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
ASUNTO: NP11-L-2016-000980
Visto el escrito transaccional suscrito y presentado en fecha 13 de marzo de 2017, por los ciudadanos SIMON RAFAEL CAMPOS MONTILLA, ALI JOSE GIL MALAVE, RUBEN DEL VALLE DIAZ, MAIKER RAMON BETANCOURT VILLALBA, LUIS RAFAEL GARCIA GUARAPE, PEDRO JOSE GALLARDO BASTARDO, CARLOS LUIS MAUNDARAIN GUEVARA, LUIS RAFAEL RUIZ, JOSE GREGORIO GARCIA BETANCOURT Y JOSE GREGORIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números4.299.548, 3.700.069, 4.335.403, 13.415.971, 8.452.579, 8.454.548, 5.391.403, 16.938.085, 19.257.218 y 8.978.685 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Argenis Darío Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.479.295 por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR, C.A, representada en este acto por la abogada NATHALI RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814, mediante el cual la empresa pagó la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUASTROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.2.869.452,30) mediante la emisión de cheques identificados de la forma como se señala a continuación:
1.- Al ciudadano SIMON RAFAEL CAMPOS MONTILLA: La cantidad de Bs. 313.363,47 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00005841 por la cantidad de Bs. 219.354,43 y cheque 00005839 por la cantidad de Bs. 94.009,04.
2.- Al ciudadano ALI JOSE GIL MALAVE: La cantidad de Bs. 289.727,96 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00005960 por la cantidad de Bs. 202.809,57 y cheque 00005958 por la cantidad de Bs. 86.918,39
3.- Al ciudadano RUBEN DEL VALLE DIAZ: La cantidad de Bs. 212.818,10 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00005984 por la cantidad de Bs. 169.972.67 y cheque 00005972 por la cantidad de Bs. 72.845,43
4.- Al ciudadano MAIKER RAMON BETANCOURT VILLALBA: La cantidad de Bs. 248.693,79 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00005997 por la cantidad de Bs. 174.085,65 y cheque 00006009 por la cantidad de Bs. 74.608,14
5.- Al ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA GUARAPE: La cantidad de Bs. 305.435,15 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00005921 por la cantidad de Bs. 213.804,61 y cheque 00005919 por la cantidad de Bs. 91.630,55
6.- Al ciudadano PEDRO JOSE GALLARDO BASTARDO: La cantidad de Bs. 327.999,37 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00005906 por la cantidad de Bs. 219.354,43 y cheque 00005893 por la cantidad de Bs. 98.399,81
7.- Al ciudadano CARLOS LUIS MAUNDARAIN GUEVARA: La cantidad de Bs. 206.525,44 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00006024 por la cantidad de Bs.144.567,81 y cheque 00006012 por la cantidad de Bs. 61.957,63
8.- Al ciudadano LUIS RAFAEL RUIZ: La cantidad de Bs. 320.168,76 mediante la entrega de dos cheques identificados con los números 00005880 por la cantidad de Bs. 224.118,13 y cheque 00005878 por la cantidad de Bs. 96.050,63
9.- Al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BETANCOURT: La cantidad de Bs. 315.341,77 mediante la entrega de dos cheque identificados con los números 00005945 por la cantidad de Bs. 220.739,24 y cheque 00005933 por la cantidad de Bs. 94.602,53
10.- Al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO: La cantidad de Bs. 299.378,53 mediante la entrega de dos cheques identificados con los números 00005866 por la cantidad de Bs. 209.564,97 y cheque 00005854 por la cantidad de Bs. 89.813,56, todos emitidos contra la cuenta corriente N° 0108-0256-38-0100373370 del Banco BBVA PROVINCIAL, a nombre de cada uno de los demandantes, en cuya cantidad están comprendidas los conceptos demandados, cabe señalar preaviso, antigüedad legal, contractual y adicional, utilidades a cumuladas, incidencia de utilidades, incidencia del bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, examen médico pre-retiro, días laborados por régimen de campamento, prima dominical, prima especial sistema de trabajo, descanso legal, descanso contractual, descanso legal compensatorio, descanso contractual compensatorio, tiempo de viaje bono nocturno en tiempo de viaje, prima por jornada trabajada, comidas, descanso convenio pernocta, bono nocturna, horas extras, por pernocta extendida, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales y tarjeta electrónica de alimentación, que le corresponderían con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó con la entidad de trabajo demandada, durante los períodos que cada uno de los demandantes prestó servicios a la demandada tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”,
Siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores las Trabajadoras establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de marzo de 2017 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes ni normas de orden público; y habiéndose verificado que los prenombrados Ciudadanos recibieron el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores las Trabajadoras y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOGADO MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia. Conste;
LA SECRETARIA.
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