REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de abril del año 2017
206° y 158°


SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000928.

PARTE ACTORA: DANIEHELIS CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.028.229.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: abogado ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.311, procurador de los trabajadores
PARTE DEMANDADA: POLLOS NELA 2011, C.A. NO COMPARECE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA REPRESENTACIÓN.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha, veintiocho (28) de marzo del año 2017, conforme al sistema JURIS 2000, en la cual se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar de la demandante, del Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.311, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana DANIEHELIS CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.028.229,en su carácter de demandante y de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo POLLOS NELA 2011, C.A., ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha, tres (3) de noviembre del año 2016, la ciudadana DANIEHELIS CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.028.229, demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.311, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, explanando sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la entidad de trabajo POLLOS NELA 2011, C.A. Distribuida la demanda, le corresponde conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo recibida la causa el 4 de noviembre del año2016, ordenándose su admisión el 7 del mismo mes y año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada, de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la parte demandante en su escrito libelar, que ingresó a prestar servicios para la entidad de trabajo demandada, POLLOS NELA 2011, C.A., el 22 de marzo del año 2015 y hasta el 25 de agosto del año 2016, respectivamente, con una jornada laboral de lunes a sábado de 3:00 p.m. a 09:00 p.m., manifiesta que laboró para la entidad de trabajo demandada durante, un (1) año cinco (5) meses y siete (7) días, señala que acude ante los Tribunales, para demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, demandando los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono bacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas y el beneficio de alimentación, por la cantidad total de Bs. 355.399,63.

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el día para el cual se encontraba fijada el inicio de la audiencia preliminar, vale decir veintiocho (28) de marzo del año 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) tal y como se señala en el auto de admisión que riela al folio siete (7) de la presente causa, previa notificación de la entidad de trabajo demandada, POLLOS NELA 2011, C.A., la cual fue debidamente notificada y certificada por la Secretaria de este Circuito Laboral (folios 10 y 11) y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, en el libelo de demanda por el actor.

MOTIVA

Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, y no existiendo medios de prueba alguno que indiquen lo contrario, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre la ciudadana DANIEHELIS CAROLINA PEREZ GONZALEZ y la entidad de trabajo POLLOS NELA 2011, C.A., inició en fecha 22 de marzo del año 2015 y culminó el fecha 25 de agosto del año 2016, con un tiempo de servicio de un (1) año, cinco (5) meses y cuatro (4) días. Así se establece.

En virtud, de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Siendo que los conceptos reclamados, por la parte actora en el libelo de demanda, se sustenta en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo, que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 501,70 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 41,80 como alícuota de utilidades y Bs. 22,29 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 565,79, siendo este el salario integral correspondiente.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala
… "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

• Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 142, literal “C” Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo este el más favorable para la demandante en este caso, le corresponden 90 días a razón del salario integral diario de Bs. 565,79, lo que arroja un total a pagar por este concepto de Cincuenta Mil Novecientos Veintiún Bolívar con Diez Céntimos (Bs. 50.921,10).

• Indemnización: En virtud de lo señalado por la parte actora en el libelo de la demanda, y no existiendo en autos causa distinta al retiro justificado, considera este Tribunal que procede el reclamo de la indemnización por retiro justificado, correspondiéndole por este concepto un total de Cincuenta Mil Novecientos Veintiún Bolívar con Diez Céntimos (Bs. 50.921,10).

• Vacaciones y vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 196 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días más 6,67 días de la fracción para un total de 21,67 días a razón del salario diario de Bs. 501,70, lo que arroja un total a pagar por este concepto de Diez Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívar con Treinta y Nueve Céntimo (Bs.10.871,39).

• Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días más 6,67 días de la fracción para un total de 21,67 días a razón del salario diario de Bs. 501,70, lo que arroja un total a pagar por este concepto de Diez Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívar con Treinta y Nueve Céntimo (Bs.10.871,39).

• Utilidades y Utilidades Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días más 6,25 días de la fracción da un total de 36,25 días a razón del salario normal diario de Bs. 501,70, lo que arroja la cantidad a pagar por este concepto de Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 18.186,62).

• Bono de Alimentación: Vista la presunción de la admisión de los hechos, y en virtud de lo reclamado por el actor en el libelo de demanda, y tomando como base el valor de la Unidad Tributaria para la fecha de la relación laboral que era de Bs. 177 que multiplicado por 8 Unidades Tributarias arroja la cantidad de Bs. 1.416, que multiplicados por 30 días nos da un total de Bs. 42.480 y siendo que el reclamo es por 5 meses sería el siguiente calculo 5 meses por Bs. 42.480 arroja un tota a pagar de Doscientos Doce Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 212.400,00).


La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 354.171,60), a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DANIEHELIS CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.028.229, en contra la entidad de trabajo POLLOS NELA 2011, C.A. SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo POLLOS NELA 2011, C.A., a pagar a la demandante la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 354.171,60), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)

Abg.




ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2016-000928
EUM/eum.-