N° de Expediente: NP11-L-2016-000576
PARTE ACTORA: HERNAN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.174.488 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS OSOSRIO, inscrita en el IPSA bajo el número 49.376.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NELLYS PRADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.323
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de abril de año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en este acto se deja expresa constancia de la asistencia de la Abg. NELLYS PRADA, el Tribunal deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, firman los presentes, siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES
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