REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2.017
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000871.
PARTE ACTORA: WESTALIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.893.599 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.924
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGROPOLIS MONAGAS, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 06 de abril de 2017, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial la ciudadana WESTALIA MARTINEZ, en su carácter de demandante, asistido por la abogada OMAIRA URRETA, demanda a la empresa DISTRIBUIDORA AGROPOLIS MONAGAS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. OMAIRA URRETA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandada DISTIBUIDORA AGROPOLIS MONAGAS, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Obrera esto fue por tiempo ininterrumpido: Dos (02) años Un (01) mes Diecisiete (17) días, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario diario de bolívares 600, un horario de trabajo de tres (03) días a la semana y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por la demandante, es de Dos (02) años Un (01) mes Diecisiete (17) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dichos tiempos. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponde 70 días a razón de bolívares 678 lo que equivale a Bolívares 47.460
Por Concepto de Antigüedad Adicional: le corresponde Bolívares 1.356.
Por Concepto de Despido Injustificado: le corresponde Bolívares 48.816
Por Concepto de Intereses: Le Corresponde Bolívares 5.857,92
Por Concepto de Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de LOTTT le corresponde días 31 a razón de Bolívares 600, lo que equivale a Bolívares 18.600.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: le corresponde Bolívares 850
Por Concepto de Bono Vacacional Vencidos: De conformidad con lo establecido en la LOTTT le corresponde 31 días a razón de bolívares 600 lo que equivale a Bolívares 18.600.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionaos: Le corresponde Bolívares 850
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT le corresponde 60 días a razón de bolívares 600 lo que equivale a Bolívares 36.000.
Por Conceptos de Utilidades Fraccionadas: Le Corresponde Bolívares 1.500.
TOTAL DE MONTO ADEUDADO: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 179.889,92)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada DISTRIBUIDORA AGROPOLIS MONAGAS, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano WESTALIA MARTINEZ, en consecuencia se condena a pagar a la empresa CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 179.889,92)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
Hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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