REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2017
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000912
PARTE ACTORA: ERME LUIS MARIANY AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.244.859 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.554
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SOLIMAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de abril de 2017, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano ERME LUIS MARIANY AZOCAR, asistido por el abogado JESUS DIAZ, demandan a la empresa DISTRIBUIDORA SOLIMAR, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. JESUS DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, antes identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA SOLIMAR, C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Chofer, esto fue por tiempo ininterrumpido de Ocho (08) años, Trece (13) días, contados a partir del día 18-08-2008, fecha de ingreso hasta el 31-08-2016 fecha de egreso, motivo despido injustificado, devengando sus últimos salarios normales diarios de Bolívares 1.600, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeuda.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Chofer, esto fue por tiempo ininterrumpido de Ocho (08) años, Trece (13) días, contados a partir del día 18-08-2008 hasta el 31-08-2016, devengando su último salario diario de 1.600 Bolívares, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad 2008 al 2016: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde la cantidad de Bolívares 468.910
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2008 al 2016: De conformidad con la ley le corresponde lo que equivale a la cantidad de Bolívares 207.480.
Por Concepto de Utilidades 2008 al 2016: De conformidad la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde lo que equivale a la cantidad de Bolívares 79.443,75
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad le corresponde la cantidad de Bolívares 468.910
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 75CENTIMOS. (Bs. 1.224.743,75).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa DISTRIBUIDORA SOLIMAR, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ERME LUIS MARIANY AZOCAR, en consecuencia se condena a pagar a la demandada DISTRIBUIDORA SOLIMAR, C.A., la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 1.224.743,75)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente hay condenatoria en costa
Las partes tienen un lapso de cinco (05) días una vez publicada la sentencia para interponer los recursos pertinentes.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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