N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000197
PARTE ACTORA: GLADYS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.370.334 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152
PARTE DEMANDADA: C.E.I. ABUELO EUGENIO MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.284 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de abril de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS ABREU, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. DUBELIA ANDERICO, en su carácter de Directora de C.E.I. ABUELO EUGENIO MENDOZA, asistida por el abg. ERRICO DESIDERIO identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar a la ciudadana GLADYS ABREU, la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 45.000), el cual es cancelado mediante cheque número 27660356 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 45.000 a favor del trabajador, de fecha 26-04-17quien recibe en este acto. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La demandante y su Apoderado El Secretario(a)

La Directora y su Abogado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)